CENTENARIA ACEQUIA DEL PUEBLO VIEJO DE MIRA

 



El pueblo de Mira que estuvo ubicado en lo que hoy conocemos como San Marcos, tuvo, con seguridad, una acequia para abastecer la población con las aguas que captaba en el Pogyo.
Cuando se realizan composición de tierras o distribución de estas para la formación de las haciendas y reducciones de indios, el pueblo de Mira es trasladado a dos y medio kilómetros al oriente de su asentamiento original y manteniendo, por largo tiempo, las tierras comunales en el lugar denominado La Comunidad de Indios sobre el sitio de Mayataquer. 
En parte de la ciudad actual, se estableció el pueblo que fue asignado para residencia de españoles y la formación de la traza, con la plaza y la iglesia.
El agua siguió fluyendo para el beneficio de sus habitantes y el regadío de las chacras.
El año de 1694, es de gran interés, por cuanto hay una evidencia escrita de la construcción de una acequia para el regadío de la hacienda de Pueblo Viejo y, además, para el beneficio de las aguas del Pogyo de propiedad de los nativos del lugar.
Los antecedentes se rescatan de una querella civil y criminal del año 1747, por despojo violento de aguas, entre D. Manuel de Sosa y Dña. Antonia de Recalde, propietarios de la hacienda de Pueblo Viejo, en contra de D. Antonio de Retana. (Protocolos de 1747, ARCHIVO HISTÓRICO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO. Ibarra). 
Manuel de Sosa estuvo en posesión legítima de las aguas que sacaron del río de Ángel, con escritura pública celebrada en la villa de San Miguel de Ibarra, el 8 de mayo de 1694, ante el escribano Blas Rubio de Pereyra. El acuerdo llevado a escritura, lo hicieron entre el comisario de la Caballería D. Nicolás de Grijalva, propietario de la hacienda de Pueblo Viejo, y, Juan Ventura Hernández Gallego, dueño del molino de Ingüeza. El acuerdo fue para emprender la obra de captación y conducción del agua, y con todo el caudal se moverá el molino; luego, las cuatro partes, “habrá de dejar para el servicio de la hacienda referida de Pueblo Viejo y la quinta parte la habría de gozar el expresado Juan Ventura Hernández para el servicio de la hacienda que posee en términos del Pueblo de Mira llamada Casas de Teja con la calidad y condición expresa que no se había de aprovechar para otra ni dividirla para otro tercero … y si lo hiciera perderá su acción por cuanto los remanentes han de correr perpetuamente para la tierra de San Matheo que se halla por debajo de dicha hacienda de Casas de Teja”.
En el juicio se manifiesta que D. Antonio de Retana, utiliza más agua de la que le corresponde y, además, se lleva a la hacienda de San Nicolás en la que ha fundado un trapiche. 
El 25 de febrero de 1747, D. Manuel Jijón, corregidor de la Villa de Ibarra, luego de analizar los argumentos dispone que un alguacil o cualquiera de sus tenientes pase y restituya al dicho D. Manuel de Sosa en las cuatro partes de agua que le tocan a la hacienda Pueblo Viejo y la quinta a la hacienda Casas de Teja, y, el remanente, a San Mateo, y, las aguas del Pogyo se restituyan al Común de los Vecinos del Pueblo de Mira “amparando a unos y otros en la antigua posesión que han tenido”. PROTOCOLO: 2882/103/9/M
Las limpias de la acequia se realizaban una vez por año, como aparece en las cuentas d el alegato del 1 de mayo de 1783, entre los herederos de D. Manuel de Sosa y Dña. Antonia de Grijalva, y consta un pago de “… 50 pesos, que regula lo gastado en maíz, carne y aguardiente para matalatajes de los indios que limpiaron la sequía anualmente, fuera de los vecinos del Pueblo y la gente del Dr. D. Juan de Therán que concurrirán a dicha limpia cuyo costo lo regula el precio más ínfimo”. Alegato en Ibarra, 1 de mayo de 1783. Protocolos AHMCYP.

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