LA FÁBRICA DE PÓLVORA DE LATACUNGA Y LOS DERECHOS DE EUSTAQUIO CHANGO (1822)

Eustaquio Chango se acoge a su derecho de nuevo ciudadano y provoca un acontecimiento que deja ver las difíciles circunstancias del trabajo en la fábrica de pólvoras y como los intereses colonialistas. En esa etapa de transición, se contrapone la nueva realidad.

Su petición la realiza en estos términos: 

“Eustaquio Chango (1) Indigena del Pueblo de Sn. Felipe en la jurisdicción de este cantón, conforme a derecho ante V. paresco y digo: Quela Constitucion de Colombia, y por su Codigo que nos gobierna, esta declarado que todo hombre Republicano, no es ni puede ser pendatario Ni sugeto contra su voluntad a ningún servicio vil, conseptuandolo al hombre libre en sus acciones y derechos sagrados que posee. Por tanto no puede constituircele aninguno por estrepito, fuerza, niviolencia, aque sirva en ningún Ministerio, nosiendo quesea con su expontanea voluntad”. 

“Demas deestas declaratorias, acaba de llegar enel presente Corrreo declaratoria mas expresa, y desiciva de que los Indigenas como gozan de los mismos privilegios que qualquie otro Ciudano, no pueden estar sujetos a que sus peticiones nien ninguna causa se siga por los Protectores sino por ellos solos, con que esta comprobada la libertad quegozamos los Indigenas. Supuesto esto que razón ay para que ami seme prenda, seme arreste alcalaboso de la Fabrica de Polvoras, y seme obligue por todo rigor a que trabaje yó enla elaboración de ellas. Pues estoy declarado libre y goso de los derechos de qualquier otro Ciudadano. Por que se me oprime, seme consterna, y se me aflixe aun trabajo que no quiero seguir por estar expuesto ala muerte como asusedido en varias ocaciones, y por que el pago noes respectivo á aquel trabajo tan duro, y tan insoportable. ¿Que todavía vive el Despotismo, la arbitrariedad y el rigor? No Señor que estamos principiando agozar delagloria de nuestra Libertad. En esta virtud seade servir la rectitud de V. mandar notificar al Administrador dela Fabrica de Polvoras Ciudadano Vicente Viteri semeponga en libertad de aquel servicio, ya por lo que llevo alegado comoporque nogoso tierras de Comunidad; y que los dependientes deella no me molesten en manera alguna. Acuyo fin, y con lo desidido seme entregue original.- A V. Suplico sirva declararme libre y esento de áquel servicio, por ser de Justicia y juro no ser de malicia.= (f) Eustaquio Chango”. 

“Latacunga y Septiembre veinte y sinco de mil ochocientos veinte y dos.- Estando declarado enel Cuerpo de Leyes de la Republica de Colombia en la Ley sobre extinción delos Tributos de los Indigenas, distribución de sus resguardos, y esepciones que seles conceden, quanto Indigena goza delos derechos de Ciudadano, y que no puedenser destinados aservicio alguno, por ninguna clase depersonas, sin pagárseles el correspondiente salario que antes estipules; por lo que no puede ser el Suplicante preso, encarcelado, consternado, ni oprimido aque trabaje contra su voluntad”.

“En esta inteligencia Notifiquese al Señor Ciudadano Visente Viteri Administrador dela Fabrica, lodeje libre y esento de aquel servicio; y busque Indigenas que trabajen con su voluntad, y fecho entréguesele original para el uso quele combenga.- (f) Jose Maria Toledo.= Ante mi Xavier de Saona y Viscayno, Escribano Publico y de Asienda Nacional”.

Ante esta situación el Administrador de la Fábrica de Polvoras de Latacunga, reacciona y comunica al Sr. Director General de Rentas Nacionales, con carta (2) desde el “Cantón de Latacunga y Octubre 4 de 1822- 12º”.

“La adjunta representación, que puso el Indigena Eustaquio Chango, ante este Alde. Ordinario. El C. Jose Maria Toledo, y lo preveído por este, demuestra a V. el estado en que se halla la Administración de Polvoras de mi Cargo; pues no hay quien quiera laborar Polvoras á causa de las sugestiones con que los insolentan, asi los Pendolistas de este Lugar, que por estafarles sus contribuciones hacen sus defensas, estampando proposiciones injuriosas contra mi, satisfechos de que no serán descubiertos, por que no firman los Escritos, como por el mismo Alcalde Ordinario, y el Cartulario que lo dirige”.

“Con este indebido modo de proceder, y la siniestra interpretación, que dan á las sabias Leyes de nuestra Constitucion Colombiana, viene esta Administracion a dar en tierra, por que mandando el expresado Alcalde Ordinario que yo busque para el trabajo de esta, Indigenas que lo hagan con su voluntad, no hallaré uno, y los pocos que trabajan dejan la Administracion y cesará su laboreo, agregándose que los mismos Casiques que están obligados al entero de éstos, yá no lo quieren hacer, por decir que ya son libres, y nó sujetos a pencion alguna. En esta virtud, y en el cumplimiento de mi obligación ocurro á V. para que elevando esta representación á la Superioridad del Sr. Intendente y Comandante Gral, pida á S. S. una declaratoria expresa sobre este particular, ó que determine el modo con que se ha de trabajar en esta Fabrica, por que si subsiste lo ya determinado, será preciso, el que cese este trabajo, y que el Alcalde Ordinario constituyéndose Juez del Administrador dicte las providencias que le acomoden, como ha empezado á practicarlas, contra todos los privilegios, que hemos gozado desde su erección, y que entendiendo á la prontitud, que requiere en este asunto de tanta importancia, se pida su pronto despacho”.- Dios que a V. Ms. Ans.-(f) Vicente Viteri y Loma.

El Administrador de la Fábrica, vuelve a insistir el 18 de octubre con otra carta (3) dirigida a Dn. Juan Bernardo Valdivieso, Director General de Rentas Nacionales sobre las anomalías que se cometen en Latacunga:

“República de Colombia.- Cantón de Latacunga.- Octubre 18 de 1822 -12º.-Es tanta la arbitrariedad con que se procede en este Canton, y la pésima inteligencia que se le ha dado al nombre de Libertad, que yá no hay sugeto el de la mas infima pleve, que no mire con sobrada autoridad, para insultar á qualesquiera hombre de bien, de palabra y por escrito, de modo que no respetan la Justicia y mucho mas á mí, que queriendo mirar por esta Adm-on con el titulo de defender a los Indigenas que trabajan en esta Administracion ponen representaciones calumniosas con la satisfacción de que no serán descubiertos por que los Pendolistas* que las forman, no las subscriben”. 

“Esto ha sucedido en esa Ciudad, con un Libelo infamatorio, que pretendían poner en la Superioridad del Sr. Intendente que no tubo efecto, por que cayó en mano de un buen Ciudadano que lo retuvo y me ha comunicado este hecho; y aunque para mi parte estoy inocente de toda imputación, por que sé proceder con honor; pero estoy cansado, con tanta picardia, y aunque se me expresa en su contestación de 7 del presente del que elevara mi representación del 4 del mismo que hice con este objeto, continuando aqui los peores efectos de sublevación en los Pueblos, que resultando algún bochinche, me asesinen y que peresca, sin que se pueda remediar, respecto de que no hay resguardo alguno de Armas, y hombres de donde dimana, que hasta el Gobernador esta expuesto á cualquiera insulto. En esta consideración pongo informe, a la superioridad en cuya Copia incluyo a mi hijo Felipe, con orden de que se la manifieste a V. En ella pido al ´Señor Intendente que me de otro destino, en esa ciudad, o que me juvile con mi medio sueldo. Suplico a V. que acceda a una de las dos cosas, sacándome de este Empleo, que me acarrea tanto disgusto, lacerando mi conciencia y que me tiene siempre lleno de tantos azares.- Dios que a V. ms. Añs.- (f) Vicente Viteri y Loma.- Adición.- La copia que se cita, no la ha manifestado el ciudadano Felipe Viteri.- (f) Ilegible”.

La contestación está en los siguientes términos: 

“República de Colombia.- Departamento de Quito.- Dirección General a 22 de Octubre de 1822-12º.- Al Señor Administrador de la Fabrica de Pólvoras de Latacunga.- Como que juzgo poderosas las razones que V. me expresa en carta del 18 del que gira con el fin de que se le de otro Destino, o que se le jubile, las elevare al Superior Gobierno con el informe de justicia, y lo que resuelva comunicare a V. para su gobierno.- Dio que a V. Ms. As.- Juan Bernardo Valdivieso.- Es copia”. (f) Ilegible.

En el informe Nº 121, que Juan Bernardo Valdivieso (4) dirigió al Señor Superintendente, a más del asunto concreto del administrador de la Fábrica de Pólvoras, realiza un análisis de las condiciones en las que se trabajaba allí, y además algunas recomendaciones para su mejoramiento, seguridad y rentabilidad de las mismas. Consideramos importante el documento que lo transcribimos a continuación: 

“El manejo, conducta y buen modo de pensar del ciudadano Vicente Viteri y Loma Administrador General de la Fabrica de Polvoras de Latacunga ha sido siempre conforme y arreglada a la sana moral de nuestra Religion Catolica; pero a pesar de su irreprensible conducta me significa en el oficio original de 14 el que se le trata con la mayor vejación, por escrito, de palabra y por anónimos, temiendo, no sin fundamentos, el que pueda haber alguna revolución, como se lo tiene expuesto por escrito a este Superior Gobierno”.

“Yo sujeto a las estrechas facultades que me competen, le he contestado en los términos que vera Vs. Por la copia inserta en este volumen a 15”.

“Su solicitud se reduce lo primero: á que en consideración a sus antiguos dilatados buenos servicios se le conceda la gracia de la juvilacion, pero no estando ésta declarada por las Leyes de Colombia, parece no deber accederse a ella; y lo segundo, a que se reconosca en estado de no poder seguir las labores materiales de la elaboración de las polvoras por negarse á este ejercicio los Indigenas, como lo demuestra el recurso interpuesto por Eustaquio Chango, y auto que se sirvió librar a su continuación el Alcalde Ciudadano José Maria Toledo”.

“Desde luego la solicitud y su proveido es conforme a la Ley de 4 de Octubre de 1821 y si no se les hace gustar a los Indigenas los efectos favorables de ella, envano es haberla dictado; siendo cierto y efectivo que era tiempo del Gobierno Español a estos miserables se les reducia contra su voluntad a evacuar las penosas e insoportables tareas de hacer carbón, purificar salitres, y moler polvoras a mano, por el solo corto compensativo de un medio real por dia”.

“La elaboración de polvoras no puede cesar: los Indigenas se excusan a ella; y asi en tan apuradas ocurrencias me parece que el medio mas prudente que se debió adaptar en beneficio de la Fabrica, y de los intereses nacionales, era el de que (como lo tengo pedido en el informe nº 120) se constituyese dicho laboratorio en los Suburbios de esta Ciudad poniendo Taonas ** conforme a las ventajosas reglas prescriptas por Mr. Brizon, y contratando peones para el efecto, con una regular asignación, que creo serán necesarios muy pocos, cuando las paradas o molinos, semejantes a los que se usan en esta Ciudad para moler cacao, deben girar a impulso de una mula, o un caballo pulverizando los simples por separado para evitar que les quiera subitánea inflamación”.

“El gasto para la construcción de dicha Fabrica lo estimo de poco momento y gravamen al estado, con respecto a que se puede comprar un edificio aparente alfin a que se aspira, y satisfacer su importancia con lo que produzca la venta de los que corresponden a la Republica en Latacunga”.

“Arreglado este ramo, y procurando los Administradores y resguardados de las Administraciones foráneas el que no se fabrique polvoras clandestinamente y habilitando como antes se hacia a los Gobiernos de Guayaquil y Popayan, puede brindarle al Estado una utilidad libre mas de diez mil pesos anuales previa la provisión a los almacenes Nacionales para el uso militar, y defensa de la Republica”.

“En vista de todo Vs. Se servirá dictar las Providencias que conceptue mas conformes y arregladas al restablecimiento y organización de la Fabrica que se advierte en un estado de ruina”.

“Direccion general de Rentas de Quito á 18 de Noviembre de 1822-12º.

(f) Juan Bdo. Valdivieso”.

FUENTE DOCUMENTAL:

1.- Expediente en petición y reclamo de Eustaquio Chango para ser liberado de trabajos en la Fábrica de Pólvoras de Latacunga. Octubre de 1822. Fondo especial. Archivo Nacional. Quito.

2.- Cara del Administrador de la Fábrica de Pólvoras de Latacunga, dirigido al Director de Rentas Generales. 4 de octubre de 1822. Fondo especial. Archivo Nacional. Quito. 

3.- Carta del Administrador de la Fábrica de Pólvoras de Latacunga. Octubre 18 de 1822, dirigida al Director General de Rentas Nacionales. Fondo especial. Archivo Nacional. Quito.

4.- Informe Nº 121, Juan Bernardo Valdivieso dirigido al Señor Superintendente. Fondo especial. 1822. Archivo Nacional. Quito.

*Pendolistas.- Personas que tienen por oficio escribir cartas, memorias y otros documentos por encargo. Personas que se “compraban” los pleitos, los famosos ¿Quishcas?. (Persona que escribe con muy buena letra, dice el Diccionario de la Academia de la Lengua).

** Taonas.- Molino movido por fuerza animal.


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