MAGDALENA DÁVALOS MALDONADO, VENDE TIERRAS EN PENIPE

“En la Villa del Glorioso Apóstol San Pedro de Riobamba”; así inicia la escritura de venta de un terreno que realiza doña Magdalena Dávalos Maldonado, el 29 de diciembre de 1763, ante el escribano Joseph Mexia.

Fue hija legítima y heredera del Maestre de Campo D. Joseph Dávalos y Larraspuru y de Doña Elena Maldonado y Sotomayor, vecinos que fueron de la villa. Fue casada con el capitán D. Joan Manuel de Lizarzaburu, del que era su viuda al momento en que realiza las escrituras.

Entre los bienes que quedaron de su padre constan, entre otros; unas tierras yermas nombradas Chuglluntus en términos del pueblo de Penipe, jurisdicción de la Villa, que fueron compradas a Dña. Mariana Murillo viuda de Joan de Avilés con escritura pública otorgada ante D. Joseph Xaramillo, escribano público y de cabildo que fue de este Villa. Estas tierras quedaron destinadas por comunicado verbal de su padre “in articulo mortis” para que se vendan y, su producto, se pague al Dr. D. Joseph Antonio Maldonado, presbítero de la Real Academia de Ciencias de Paris, su tío legítimo, al que debía una cantidad de pesos. 

Para hacer efectiva la comunicación de su padre y descanso de su conciencia, otorga en su nombre y por los demás herederos y sucesores del dicho Maestre de Campo D. Joseph Dávalos y Larrapuru, al capitán D. Ventura Mancheno y Maldonado vecino de la Villa, su primo hermano, vende las tierras que se conocen como Chuglluntus, de varias caballerías, para sembrar maíz y otras legumbres. 

Los linderos: “Por un lado con un valle que llaman el Manzano y tierras de Gabriel de Guevara y una quebrada que corre hasta la falda del cerro de Tunguragua, por el otro lado con otra quebrada que corre para el mismo cerro faldeando con tierras de los herederos de Dña. María Villagómez, por la cabecera con la nieve y páramo de dicho cerro de Tunguragua, y por el pie con el rio grande de Penipe, con todas sus entradas y salidas, costumbres y servidumbres, derechos y acciones … libre de censos, empeño o hipoteca”.

La venta se realiza por el valor de “trescientos pesos, de ocho reales que confiesa haber recibido de poder y mano del comprador en plata sellada, usual y corriente contada a su satisfacción”.

Firman la escritura, doña Magdalena Dávalos, D. Ventura Antonio Mancheno y el escribano.

FUENTE: 

Protocolos de 1763. Escribano Joseph Mexia. Archivo Histórico de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, Núcleo de Chimborazo.


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