EL CACIQUE DE PALLATANGA: VICENTE CHALOGUANDO

PROBANZA DEL CACIQUE VICENTE CHALOGUANDO DE PALLATANGA.

Bayardo Ulloa Enríquez

El 7 de agosto de 1699, D. Vicente Chaloguando, comparece ante la Audiencia Real, por intermedio del Defensor General de Naturales, para lograr la proclama sobre la sucesión del cacicazgo del Pueblo de Pallatanga en la jurisdicción de San Miguel de Chimbo. 

Entre los argumentos para su pedido, manifiesta que es hijo legítimo de D. Gerónimo Chaloguando, nieto de D. Francisco Chaloguando, y, bisnieto de D. Miguel Chaloguando, y que, todos ellos, fueron caciques principales de Pallatanga.

Además, en su escrito, aclara que, en razón de que todavía no había nacido, quedó fuera de la sucesión del cacicazgo, y fue nombrado como tal su tío D. Baltazar Chaloguando, y lo poseyó, en el transcurso de todos su vida, llegando también a ser gobernador. A su fallecimiento, se posesionó en el cacicazgo un indio particular nombrado Sebastián Guamán por tener relación con su encomendero, y, además, han nombrado a Francisco Lema como cobrador de tributos; estas personas causan muchos agravios a los indios. 

D. Vicente Chaloguando pide a la Audiencia Real, que disponga al teniente de dicho pueblo reciba la información y se le entregue el original para seguir con el trámite legal, por lo tanto, el Presidente de ella, Lcdo. Juan de Ricaurte, proveyó el decreto correspondiente, en la ciudad de San Francisco de Quito, el 7 de agosto de 1699. 

El 27 de marzo de 1700 en la Audiencia Real, los señores: Presidente y oidor, Lcdo. D. Mateo de Mata Ponce de León y D. Juan de Ricaurte, conocieron el expediente y lo proveyeron, dando paso al pedido del cacique por intermedio del Protector General de Naturales, para que se realice el proceso de proclama en el pueblo de “San Joseph de Chimbo” del cacicazgo nombrado Pallatanga.

“Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalen de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Serdeña de Cordova de Corsega de Murcia de Jaén de los Algarues de Algeria de Jibraltar de las Indias de Canaria de las Indias Orientales y Occidentales Islas y Tierra firme del Mar océano archiduque de Austria Duque de Borgoña de Bravante y Milán Conde de  Abipung de Flandes de Tirol y Barcelona Señor de Viscaya y de Molina.- A los mi corregidor del Asiento de San Joseph de Chimbo vuestro lugarteniente y otros qualesquier mis jueces y justicias delante quien esta mi Carta y Provisión Real fuese presentada y pedido su cumplimiento a cada una y qualquier de Vos Salud y Gracia saved que el fiscal Protector general de Naturales por Don Vizente Chaloguano  Casique principal del Pueblo de Pallatanga presentó en mi Audiencia y Canzilleria Real que reside en la Ciudad de San Francisco de Quito ante mi Presidente y oidores della de Petticion y memorial del tenor siguiente= Pedimento.- Muy poderoso Señor.- El Fiscal Protector General de los Naturales por Don Vizente Chaloguano cacique principal del Pueblo de Pallatanga Jurisdicción del del Asiento  de Chimbo.- Dice que Vuestra Alteza sea de servir mandar despachar Real Provisión de Proclama sobre la Subcesión del Cacicasgo que pretende este Casique que con vista de las Informaciones y demás diligencias que se hicieron en su virtud pedirá lo conveniente= Suplica A Vuestra Alteza Mande Despachar la Real Provisión de Proclama que pide con justicia= Licenciado Aybar= Don Vizente Chaloguano hijo legitimo de Don Gerónimo  Chaloguano y bisnieto de Don Miguel Chaloguano casiques principales que fueron del Pueblo de Pallatanga y parece que un tío mío nombrado Don Balthassar Chaloguano por no aver yo nacido entro en dicho cacicazgo y lo poseyó todos los días de su vida siendo también Gobernador y se ha introducido ahora en dicho casicasgo un indio particular nombrado Sevastian Guaman por tener relación con mi encomendero y ha nombrado a un Francisco Lema por Cobrador y esta haciendo muchos agravios a los Indios y para que yo pueda legitimar mi persona=

Vista esta petición y memorial por la Audiencia Real el 7 de agosto de 1699, dieron y proveyeron el auto y decreto al tenor siguiente= Despáchese= Para que se cumpla=

En la ciudad de San Francisco de Quito el 27 de marzo de 1700 en Audiencia Real ante los Señores Presidente y oidores, Lcdo. D. Mateo de Mata Ponce de León y D. Juan de Ricaurte.- Proveyeron= 

“Y en su cumplimiento un día festivo o domingo donde se Junten y Concurran todos los Caciques y demás Indios de dicho Pueblo de Pallatanga a oyr Misa y a la Doctrina Christina haréis se heche un pregón a ver si conocen al dicho Don Vicente Chaloguano que es quien pretende el casicasgo de Pallatanga con lo cual resivireis seis testigos de oficio y otros seis de la parte del susodicho sobre si le pertenece el dicho Casicasgo y aviendo hecho devuelva y se presenten en mi Real Audiencia dentro de veinte días cumplidos primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día de la dicha Publicación en adelante”. El incumplimiento de la disposición sería sancionado con 500 pesos de multa para la cámara.

“Dado en la Muy Noble y Muy leal Ciudad de San Francisco de Quito a 8 de Agosto de 1699”, firma Francisco Xavier de León”.

El trámite sigue, y el 31 de octubre de 1699, el Maestre de Campo Don Manuel Rubio, corregidor y justicia mayor del Partido y con la presencia de D. Vicente Chaloguando se presentó la provisión Real.

Para las declaraciones de los testigos se nombra como intérprete a Vicente León de Cáceres, ya que los indios hablan la “lengua general del Inga”, para la “probanza”, y en razón de no haber escribano en el lugar, participan los testigos de este acto, que son: Francisco de Mora Gallegos, Lucas Saavedra y Lorenzo de la Estrella.

La publicación de la Real Provisión se realiza el 1 de noviembre de 1699, en “Doctrina Pública estando la gente junta y congregada por vos de Agustín Pizarro indio ladino en lengua española y se les dio a entender en lengua general del inga”.- El documento lo firman los testigos; Capitán Juan de la Rea, Teniente de Corregimiento, Manuel de Mora Gallegos, Lorenzo de la Estrella, Lucas de Saavedra y otras personas. A falta de escribano actúa Lorenzo de la Estrella.

Las declaraciones de los testigos para la probanza, fueron receptadas a partir del 1 de noviembre de 1699, con la presencia del Corregidor y Justicia Mayor del partido, del interprete Vicente León de Cáceres, y según disposición, corresponden a seis de oficio y a seis de parte del cacique solicitante.

Los testigos de oficio fueron;  Sebastián Cangui, de 40 años de edad más o menos; natural del Pueblo y del ayllu de D. Luis Cuigun; Sebastián Yunga, del ayllu de Luis Cuigun, de 42 años de edad más o menos; García Tene Lema, de los forasteros naturalizados en el pueblo; D. Luis Cuigun, de 44 años de edad mas o menos. Luis Maique, de la parcialidad de Sebastián Gocón, y, finalmente, el 3 de noviembre se presentó Luis Cuchun, cacique del pueblo de Pallatanga, de 43 años de edad, más o menos.

Todos estos testigos manifestaron no conocer al cacique Vicente Chaloguando, ni a su padre, abuelo y bisabuelo. Tampoco conocieron que sean caciques.

Se puede apreciar que los declarantes están en edades comprendidas entre 40 y 44 años de edad, y uno de ellos es de los forasteros.

El cacique presentó a sus testigos a partir del 2 de noviembre. La mayor parte de testigos, en cambio, son ancianos de la comunidad, así: Francisco Cando de 65 años de edad, indio natural del Pueblo de Pangor. Rufina Palla, india natural del pueblo y viuda de Cristóbal Condo de la parcialidad de “soco qui”; Agustina Ña Pa, de 72 años de edad y natural de la parcialidad de D. Andrés Atan; D. Andrés Zárate, de 40 años, cacique del pueblo de Pangor; D. Andrés Atan,  cacique del Pueblo; Don Lorenzo Yuqui Lema, de 47 años de edad, cacique del Pueblo.

A diferencia de los testigos anteriores, coinciden en que D. Vicente Chaloguando, es cacique, descendiente de los caciques principales del Pueblo de Pallatanga y que han sabido que fueron de la parcialidad de “Pangor soco qui”. Todo esto han escuchado a los indios antiguos.

El protector general de naturales, dio traslado de los documentos a Sebastián Guamán, indio que administra el cacicazgo que pertenece al cacique Vicente Chaloguando, pero, éste, no contestó ni se manifestó en el tiempo que se dispuso en la Real Provisión, por lo cual, el mismo defensor, hace conocer del particular a la Audiencia Real. 

Las parcialidades de Socopó, Chalogando, además del cacicazgo del pueblo de Pallatanga están a cargo del Corregidor del asiento de Chimbo.

El 31 de marzo de 1700, nuevamente, se da paso al pedido del fiscal Protector General de los Naturales, a favor de D. Vicente Chaloguando para hacer su proclama en el pueblo de San Joseph de Chimbo del cacicazgo nombrado Pallatanga, para que se ejecute.

En el asiento de San José de Chimbo el 5 de febrero de 1701, Don Francisco de Mora Gallegos, apoderado de Don Juan de Mora y Contreras protector de Indios de el partido de Chimbo, en nombre de Don Vicente Chalogando, hace presente una real provisión citatoria despachada a favor del cacique, par que a D. Sebastián Guamán, cacique y gobernador del pueblo de Pallatanga, se le notifique. Firma el documento do Francisco de Mora Gallegos.

Avanza el trámite, y el escribano realiza la notificación de la proclama a D. Sebastián Guamán gobernador del pueblo, en su persona y con la presencia de testigos.

El Protector de Naturales en la defensa de D. Sebastián Guamán, cacique y gobernador del Pueblo de Pallatanga, dice que se ha notificado por escrito la proclama de la Audiencia Real sobre el cacicazgo de la parcialidad llamada Chalogando, la cual está administrada por Guamán y que este es muy ajeno de ella. Incluso, el cacique, ha manifestado que pueden disponer de la parcialidad. Firma el documento Juan de Mora de Contreras.

El trámite regresa a Quito, y el Protector de Naturales pide que se notifique a Sebastián Guamán que administra la parcialidad.

La Audiencia Real, resuelve: “Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalen de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Serdeña de Cordova de Corsega de Murcia de Jaén de los Algarues de Algeria de Jibraltar de las Indias de Canaria de las Indias Orientales y Occidentales Islas y Tierra firme del Mar océano archiduque de Austria Duque de Borgoña de Bravante y Milán Conde de  Abipung de Flandes de Tirol y Barcelona Señor de Viscaya y de Molina.- A vos mi corregidor del Asiento de San Joseph de Chimbo vuestro lugar teniente y otros qualesquier mis jueces y justicias delante quien esta mi Carta y Provisión Real fuese presentada y pedido su cumplimiento a cada una y qualquier de Vos Salud y Gracia saved que fiscal Protector General de los Naturales por Don Visente Chaloguando Cassique Principal del Pueblo de Pallatanga presente en mi Audiencia y Chansilleria Real que reside en la Ciudad de San Francisco de quito ante mi Presidente y oidores della la Petticion del tenor siguiente= Petición.- Muy poderoso Señor.- El Fiscal Protector General de los Naturales por Don Visente Chaloguando cacique principal del Pueblo de Pallatanga Jurisdicción del Asiento  de Chimbo.- Dice que Vuestra Alteza sea de servir Mandar despachar Real Provisión de Proclama sobre la Subcesión del Cacicasgo que pretende este Casique que con vista de las Informaciones y demás diligencias que se hicieron en su virtud pedirá lo conveniente= Suplica A Vuestra Alteza Mande Despachar la Real Provisión de Proclama pide con Justicia= Licenciado Aybar= Don Visente Chaloguando hijo natural  de Don Gerónimo Chaloguando y bisnieto de Don Miguel Chaloguando casiques principales que fueron del Pueblo de Pallatanga y parece que un tío mío nombrado Don Baltasar Chaloguando por no aver yo nacido entro en dicho cacicazgo y lo poseyó todos los días de su vida siendo también Gobernador y se ha introducido aora en dicho Casicasgo un indio particular nombrado Sevastian Guaman por tener relación con mi encomendero y ha nombrado un Francisco Lema por Cobrador y esta assiendo muchos agravios a los Indios y para que yo pueda legitimar mi persona= A Vuestra Mersed pido y suplico se sirva de pedir en la Real audiencia Real provisión de proclama para que el teniente dedicho pueblo me resiva información y hecha se me entregue originalmente para presentarla en esta Real Audiencia Juntamente en dicha Real Provisión de Proclama pido Justicia y juro en forma de derecho lo necesario = Don Visente chaloguando= Vista la dicha petición y memorial por los dichos mis Presidente y oidores assiete días del mes de Agosto del año pasado demill y seisientos y noventa y nueve por Decreto que proveyeron mandaron se despachase Real Provisión de proclama para este dicho ssiento y dadas sus provansas la presento en  la dicha mi audiencia con la petición del thenor siguiente= Mi poderoso Señor= El fiscal protector General de los Naturales por Don Visente Chaloguano Casique principal del pueblo de Pallatanga Jurisdicción del asiento de Chimbo= Dise que Vuestra Altesa Con Vista delas Informaciones quese ahecho sobre la subsecion del Cacicazgo que pretende seade servir Vuestra Alteza de Mandar despachar Real Provisión Confuersa desobre Carta para quese de posesión del dho Casicasgo por lo que Consta de la Información dada por la parte y no por lo que se adado de oficio por questa parece se ha hecho a contemplación de la parte queesta Introducido en el Casicasgo Suplica a Vuestra Altesa Mandar Despachar la Real provición que pide= Hize mando.- Don Ignacio de Aybar= U Vista la dicha petición Juntamente con las dichas provansas por los dichos mi Presidente y oidores por Decreto que provdyeron Mandaron los trujese Vistos y tomado en estado y aviendose hecho Relación deellos Dieron y Proveyeron el Auto del thenor siguiente= Traslado a Don Sebastián Guaman y Despachese emplasamiento= Proveyeron  y Rubricaron el auto y decreto desuso los Señores Presidente y oidores deesta Real audiencia Lizenciados Don Matheo de Mata Ponse de León Caballero delorden de Calatrava Presidente Don Juan de Ricaurte oidor en quito a treinta y un días del mes de Mayo de mil y setecientos años= Maldonado= En cuya Conformidad fue por los dichos mi Presidente y oidores acordado que devia mandar dar esta mi Carta y Provisión Real para vos y cada uno de vos en la dicha razón e yo lo etenido porvien por la qual osmando quesiendo Conella requeridos por parte del dho Don Visente chalogando veais el auto Dado y proveido en la dicha mi Audiencia por los dichos mi Presidente y oidores deella que va inserto el qual lo guardéis Cumplan y executen hagan su mandar cumplido y Executar entodo y portodo según  y como en el se contiene y declara= Y en su Cumplimiento haréis con qualquier mi Escribano publico o Real notifique lo contenido en esta dicha mi Carta, a Sevastian Guamán que administra el Casicasgo de la parcialidad nombrada pallatanga en su persona pudiendo ser a su  dador? deno Ante las puertas de las cassas de su Morada debiéndolo y hasiendolo saber a su Muger hijos o criados si los tiene o a sus vecinos mas secanos para queselo digan y hagan saber y deello no pretenda Ygnorancia diciendo quenolo supo dentro de veinte días cumplidos primeros siguientes que corran y se cuenten desde el dia de la notificación ena delante venga y paresca en la dicha mi audiencia por si o su procurador Con poder bastante aceptado y bien informado a tomar traslado de lo pedido por el dicho Don Visente chalogando que si dentro del dho termino paresiere los dos mi Presidente y oidores leoyra y guardara su Justisia y pasado el dho Termino no pareciendo en su ausencia y reveldia avida por presencia oirán a la parte del suso dicho loque devia alegar quisiere eyran con la Causa adelante hasta la sentencia de remita Inclusive ytasación de Costas silas ubiere y además citar y llamar y emplasar que para todo lo que dho es y especial citación serrequiere por la presente le cito llamo y emplaso perentoriamente y le señalo y por señalados los estrados rreales de la dhami audiencia para todos Grados en mis  tan? Donde searan y notificaran Todos los autos Citaciones y otras diligencias y le pazara tanto perjuicio Comosi en su persona fuesen fechos y notificados loqual ansi harese y cumpliresi sin hacer otra cosa en contrio so pena demi Merced y de quinientos pesos de buen oro parami Camara.- Dado en Quito a tres del mes de Abril de mil y setesientos años.-  Firman los miembros de la Audiencia Real.- El Canciller Gabriel de Uscategui".

El Protector General por Don Vicente Chalogando, cacique principal de Pallatanga de la parcialidad nombrada Chalu en la jurisdicción del asiento de chimbo= Dice que para la justificación de la sucesión que pretende este cacique del dicho cacicazgo se ha de servir VS de mandar que el escribano público de dicho asiento le de testimonio de las partidas de visita tocantes a D. Gerónimo Sagñay Chalabanda cacique Principal que fueron de dicho cacicazgo que pasan en Archivo de su oficio, y que se inserte este Pedimento y lo mandado por VA en la Provisión que está mandada despachar sobre que el Corregidor del dicho Asiento informe en razón de la sucesión de dicho cacicazgo para que se ejecute en todo.- 

La Real Audiencia volvió a conocer del particular y expidieron un nuevo decreto, D. Mateo de Mata Ponce de León de la orden de Calatrava del Real y Supremo Consejo de las Indias y Presidente de esta, en San Francisco de Quito, y Don Juan de Ricaurte, D. Tomás Fernández Pérez, oidores de la misa, el 12 de diciembre de 1701.

En la ciudad de San Francisco de Quito, el 17 de diciembre de 1701, en la Audiencia Real, siendo presidente de la Misma D. Juan de la Rea y oidor D. Tomás Fernández Pérez, proveyeron el decreto.

Los pleitos por la sucesión de cacicazgos en lo que hoy corresponde a la República del Ecuador, son muy frecuentes e innumerables, en razón de los privilegios que alcanzaban los caciques y sus familias en el contexto social, político y económico de la época. 

FUENTE:

ARCHIVO NACIONAL DE HISTORIA. CACICAZGOS. Caja 1. Expediente: 17. Lugar: Quito, Fecha: 7 de agosto de 1699, Nº de Folios 20. Contenido: Don Vicente Chaloquando, Cacique Principal del pueblo de Pallatanga, jurisdicción del asiento de Chimbo, pide se despache Real Provisión de Proclama sobre la sucesión del cacicazgo que pretende. Boletín del Archivo Nacional. Números, 23 – 24. Consejo Nacional de Archivos. Impresión PRODUCCION GRAFICA. Quito. 1997. 453 P. 

Escudo Cantonal. Tomado del GAD municipal de Pallatanga. Página oficial.

Riobamba, 25 de junio de 2021


Bayardo Ulloa Enríquez
ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA
MIEMBRO NUMERARIO

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