LA SANTA INQUISICIÓN PARA UN RIOBAMBEÑO
Corría el año del señor de 1785, cuando se procedió con la causa criminal de fe, que el Santo Oficio de la Inquisición de Lima, siguió en contra de Bernardo Idobro (alias) Cabeza de Baca, natural de la Villa de Riobamba, casta mestizo, comerciante de 46 años, por el delito de Poligamia.
En un proceso muy extenso, con la participación de muchos testigos se revisa la vida del acusado, en todas sus aristas, no se deja nada sin que los testigos y el mismo acusado cuenten de su vida.
El cura Don Josef Lasso de la Vega, dijo que en la Provincia de Huarochiri, conoció a Bernardo Cabeza de Baca, alias, el Sazonado, que era casado con la chola o mestiza llamada Solana, y que habitaban en la casa del cura don Joseph Ugarte.
El andaluz don Vicente Godoy, por su parte, conoció al implicado en el pueblo de San Mateo, pero con el nombre de Bernardo Araujo y no como Cabeza de Baca, con el apodo de Sazonado y casado con la mestiza Francisca Solana.
Aparece el testigo Felipe Quesada, natural de Quito, y que hace veinte años asistió al casamiento de Bernardo Cabeza de Baca con Luisa Viedma y que hace un año se volvió a casar en el pueblo de San Mateo, con Solana Cervantes, y lo casó el cura Dr. Galatayud y los veló el Dr. Callezgos teniente del cura de San Juan de Matucamas.
Se presenta la partida de matrimonio: “El 25 de mayo de 1761 case y vele juntamente en la Sata. Iglesia Catedral por palabras de presente de verdadero matrimonio a Don Bernardo Idobro y Cabeza de Baca con Dña. Luciana Ramos, ambos naturales del Pueblo de Riobamba y feligreses de esta Iglesia según orden de Ntra. Santa Madre Iglesia después de conocidas las Amonestaciones y no haber impedimento alguno. Padrinos Don Tomás Barcia y Dña. Isabel Vizcaíno”. Firma el maestro Josef González. Se certifica esta partida el 18 de septiembre de 1782.
En la declaración, en Quito, el 22 de julio de 1782, de Luisa Vidma, española, dice que tiene 30 años, natural de la villa de Riobamba, casada con Bernardo Idobro, natural de la misma villa, que contrajeron matrimonio hace 22 o 23 años en la iglesia del Sagrario, con el párroco Dn. Josef González. Al año y medio de haberse casado el marido se ausentó. Pero la mujer también declara que tiene otro nombre Luciana de Segura y Ramos, porque su madre le ha llamado con el suyo que es Vidma y se quedó con ese nombre y apellido.
El cura que les casó, que ya tenía 65 años de edad, dice conocer a Luciana Vidma, pero no a Idobro, ya que son tantos matrimonios que realiza y no se acuerda.
Para confirmar, aparece la segunda partida de matrimonio: “El 22 de julio de 1780 (sin impedimento) case a Dn. Bernardo de Araujo con Dña. Francisca Solana Cervantes. Los testigos fueron D. Bernardino de Bustillos y Pedro, criado de l Dr. D. Bernardo Calatayud, cura vicario de la doctrina de Guarigaunga que hizo de padrino”. Firma Josef Ugarte y Gavino.
El fiscal, con fecha 22 de agosto de 1783, pidió el embargo de bienes, pero se actuó “en la persona” y no en los bienes, “por no tener más que la ropa de su uso, y fue traído a las cárceles”.
En la primera audiencia reconoció, el reo, ser Bernardo Idobro Cabeza de Baca, comerciante, natural de la villa de Riobamba, en el obispado de Quito. Hacía comercio en las provincias de Jauja, Tarma y Guamanga y acepta haberse casado las dos veces y que el segundo matrimonio tenía tres hijos.
En la segunda audiencia se ratificó en lo que dijo en la primera, y que cometió adulterio por flaqueza y su extremada pobreza.
Los jueces conocido su pobreza y que, en realidad, era un mercachifle le dieron como abogado al Dr. Mariano Narciso de Aragón.
El 22 de junio de 1785, las autoridades y los consultores del Santo Oficio, habiendo visto la causa del doble matrimonio de Bernardo Idobro, alias, Bernardo Araujo, natural de la villa de Riobamba en el Obispado de Quito, dispone: “Que este reo en auto público de fe si lo hubiere de próximo o particular en alguna Iglesia Capilla de esta Inquisición o en Sala de la Audiencia a puerta abierta estando en forma de Presidente con insignias de Polígono se le Leyere su sentencia con méritos abjurase de Ley fuere absuelto ad cautelam, gravemente reprehendido, advertido y conminado y por la gravedad de los accidentes de Hernias que padecía (certificado por el cirujano del Tribunal), relevado de la vergüenza pública y de los azotes: desterrado del Pueblo de San Mateo de la Provincia de Huarochiri y de la Villa de Madrid Corte de S. S. M por espacio de cinco años los cuales cumpliere reducido en el Convento de Hospital de Incurables de los Padres Betlemitas de esta ciudad en el que sirviese a los Enfermos y ejecutase los demás ministerios a lo que lo determinase el Prelado de el, a quien estuviese sujeto. Confesare y comulgará en las tres Pascuas de Resurrección Espíritu Santo y Navidad; rezar todos los días de rodillas una parte del Rosario a la Sma. Virgen; tuviese media hora de Lección Espiritual diariamente en dicho tiempo y que en cuanto al Matrimonio se remitiese al ordinario eclesiástico que de la Causa debiere convenir: se diese la Certificación de estilo a la 2º conyugue: copia de la penitencia a este reo para que la cumpliese y otro al Padre Prefecto de dicho Hospital para que se la haga la observancia que todo se ejecutase sin embargo se lo publica”.
La sentencia se ejecutó el 7 de julio de 1785 en auto particular de fe que se celebró en la Sala de la Audiencia de esta Inquisición y concluido hizo la abjuración conforme al ritual y se cumplió dicha sentencia.
De la cárcel, en la que estuvo recluido desde el 18 de noviembre de 1783, fue pasado al Hospital de incurables, en la noche del 31 de mayo de 1788.
Firman el documento; Enríquez, Jiménez, Villena, Quevedo y Poveda.
Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1649, EXP. 19. ARCHIVO PARES.
Comentarios