NO TODOS AYUNAN EN SEMANA SANTA
El ayuno como
práctica religiosa católica se realiza, preferentemente, en la Cuaresma y, con intensidad, el jueves y viernes santo.
Se origina en la doctrina tradicional para el arrepentimiento, alejamiento del
pecado y volverse a Dios.
Desde la edad media
hasta nuestros días, el ayuno y la abstinencia, han sufrido múltiples cambios e
interpretaciones, ahora nos vamos a referir a lo que pasó en Riobamba de mil
ochocientos dieciséis.
El papa Pío Séptimo,
expidió un breve el 7 de agosto de 1801 con un indulto dirigido a los “Dominios
de Indias”, autorizando al Comisario General de Cruzada, para su aplicación y,
que en lo fundamental, dice: “… el nuevo Indulto concedido a estos para todos
los Fieles de ambos sexos, y de uno y otro Estado Secular, y Eclesiástico
puedan comer Carnes saludables, Huevos, y Lacticinios (guardando la forma del
ayuno en los días de Quaresma, y demás abstinencias del año, a excepción de las
que abaxo se expresarán…”. “Por tanto, y porque vos (aquí el nombre del
indultado N. N.) habéis contribuido la limosna de dos reales de plata acuñada y
común… os dispensamos…”.
Con este antecedente
el Comisario General de Cruzada entrega el Sumario con la Dispensa para que
pueda comer carnes saludables, huevos y lácteos en los días de Cuaresma y las
demás abstinencias en el bienio 1818 y 1819, a pesar de que la impresión tiene
el texto de: Sumario de Cuarta clase para el “BIENIO DE M.DCCCXVI, Y M.DCCCVII”.
Se exceptúa,
solamente; “el miércoles de ceniza, los viernes de cada semana de Cuaresma, el
miércoles, jueves, viernes y sábado de Semana Santa Mayor, la vigilias de
natividad de Jesu-Christo, de pentecostés, de la asunción de la Beatísima
Virgen María, y la de los Bien- aventurados apóstoles S. Pedro y S. Pablo”.
El Indulto se expide
en Madrid el primero de enero de mil ochocientos quince y lo firma Dn.
Francisco Yánez Bahamonde, Comisario General de la Santa Cruzada.
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