LA ESCUELA DE LOS HERMANOS CRISTIANOS
La escuela de los Hermanos Cristianos adjuntó un espacio más a su inmueble, cuando se realizó la escritura entre el Sr. José Felipe Chiriboga y la Junta de Hacienda.
El Gobierno autorizó a la Junta, con oficio del 7 de octubre de 1889 del Ministerio de Justicia, Culto, Instrucción Pública, Beneficencia y Estadística para que realice la escritura correspondiente. La Junta de Hacienda la constituían; el Dr. Pedro Ignacio Lizarzaburu, Gobernador de la Provincia; Dr. Rosalino Agustín Martínez, Ministro Fiscal de S. E. la Corte Superior del Distrito; Julio Román, Tesorero de Hacienda y Dr. José Miguel Noboa, Secretario de la Gobernación.
La escritura celebrada el 20 de octubre de 1885, dice; “El Sr. Dn. Felipe Chiriboga da en venta su casa situada en esta ciudad, entre los barrios de Santo Domingo y la Concepción, cuyos linderos son los siguientes: por la entrada y puerta de calle que va entre las plazuelas de Santo Domingo y la Concepción, por otro lado la calle que va de la plaza mayor al barrio del aljibe; por otro costado la culata de la iglesia de Santo Domingo y su sacristía y por último colinda con la escuela de los Hermanos Cristianos. Esta casa la hubo el vendedor en compra a los herederos del finado Vicente Cárdenas, por escritura pública debidamente inscrita. La venta al Supremo Gobierno de la República, que la compra para añadir y dar más ensanche a la escuela de los Hermanos Cristianos; debiendo aceptar la presente escritura el Gobernador de la provincia en unión de la Junta de Hacienda, por haberlo así ordenado el Sr. Ministro de lo Interior, Instrucción Pública y Obras Públicas en oficio de 7 de octubre del presente año. La venta la hace el mentado Sr. Chiriboga en la cantidad de cuatro mil quinientos pesos sencillos pagaderos en vales de diezmos, del sobrante que quede a favor del fisco en los remates del año próximo de mil ochocientos ochenta y seis; para cuyo fin y conforme a las órdenes del Supremo Gobierno se le entregarán al vendedor los referidos vales de diezmos del próximo remate, hasta cubrir la cantidad expresada de cuatro mil quinientos pesos sencillos. El vendedor ha exigido que el Gobernador Sr. Dr. Dn. Pedro Ignacio Lizarzaburu en su carácter privado, le sea personalmente responsable del cumplimiento de este contrato, y el Sr. Dr. Lizarzaburu lo consiente y se obliga es este sentido para el caso en que de cualquiera manera se le falte al pago estipulado. También es condición admitida entre los dos contratantes que la alcabala sea pagada por el comprador, así como los demás gastos de escritura. La entrega de la casa la hará el vendedor el día veinte del mes próximo de noviembre del presente año. Firman; José Felipe Chiriboga; P. I. Lizarzaburu; Rosalino Agustín Martínez; J. Román y el Secretario José Miguel Novoa”.
FUENTE: Protocolos. 1885. Escribano Público, Joaquín Rafael Pinto. 20 de octubre de 1885. Archivo Histórico de la Casa de la Cultura de Chimborazo. - El Nacional. N° 193; año IX. Octubre 30 de 1885.
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