AGUAS DEL COMÚN DE SAN LUIS
Los litigios
por el uso de las aguas ha sido una constante de todos los tiempos.
En Riobamba a
3 de mayo de 1876 comparecen el Dr. José Marcelino Castañeda, cura propio de la
parroquia de San Luis, Luisa de Moncayo, de este vecindario y soltera (ciega),
Carlos Cadena, Rafael Cadena, Juan Trujillo, Ezequiel Santillán, Alejandro
Vallejo, Justo Portalanza, Jacinto Chapalbay, Luis Abarca, Braulio Sigcho, Fidel
Castillo, Norberto Naranjo, Juana Cevallos, (viuda), Pedro Alarcón, Melchor Santa
Cruz, David Santa Cruz, Ambrosio Abarca, Federico Santillán, Luis Parreño,
Lucas Oleas, Valentín Bravo y Doroteo Abarca, que dan poder general amplio a Andrés Gallegos para que
siga la causa en contra de Rafael Bonilla.
El gobernador,
Bruno Dávalos, ese mismo día, dispone al Agente Fiscal, Rafael Poveda, para que
“inmediatamente establezca juicio plenario de posesión, si hubiere lugar, o el
de propiedad en contra del ciudadano Rafael Bonilla, por las aguas que
pertenecen a los vecinos de la parroquia de San Luis.
Las razones en las que se apoyará es que por 7 años la acequia estuvo abandonada y en razón del artículo 863 del Código Civil “dicho cause se hizo mostrenco” y podían muy bien los vecinos de San Luis apropiarse y conducir por ella aguas como efectivamente así lo hicieron y que los vecinos lo han disfrutado por 7 años de estas aguas y haberlas extraído del rio nacional “Chibunga” con los caudales de los mismos vecinos y su trabajo.
Las razones en las que se apoyará es que por 7 años la acequia estuvo abandonada y en razón del artículo 863 del Código Civil “dicho cause se hizo mostrenco” y podían muy bien los vecinos de San Luis apropiarse y conducir por ella aguas como efectivamente así lo hicieron y que los vecinos lo han disfrutado por 7 años de estas aguas y haberlas extraído del rio nacional “Chibunga” con los caudales de los mismos vecinos y su trabajo.
El 10 de mayo
el agente fiscal presenta al Alcalde Municipal en representación de los
moradores de San Luis, en los argumentos de su reclamo; manifiesta que hace unos ocho
años que el Sr. Pablo Dillón abrió una acequia con el ánimo de sacar aguas del
rio nacional Chibunga para mover un molino que pretendió establecer en aquel
pueblo, pero que a poco tiempo se produjo un derrumbe de consideraciones y abandonó
la acequia sin esperanza de volver a poner en funcionamiento, en este sentido
los pobladores de San Luis con su esfuerzo y su trabajo, y, apoyados con una
cantidad botada por el Concejo Municipal de este Cantón, lograron abrir una
nueva acequia y sacar agua del rio para sus menesteres y regadío, adquiriendo
así un derecho “indisputable” y en uso en tranquilidad desde que la sacaron por
el espacio de unos siete años. Últimamente el Sr. Dillón dio en venta
únicamente el edificio del molino a Bonilla que lo está reconstruyendo y quiere
hacer efectiva su propiedad con las aguas que exclusivamente pertenecen al
común de San Luis.
Los testigos;
Juan Guillermo Nájera, de San Luis; Francisco Izurieta de Licto, Ramón Carrillo
de Yaruquíes, ratifican que la acequia fue construida por los vecinos del pueblo.
El testigo Martín Carrillo, indígena de 50 años, era hortelano del cura y
manifiesta que con los vecinos fueron a sacar el agua hace unos seis años y
más. Otro testigo es el indígena Calisto Carrillo de 30 años, que incluso,
dice, se cayó de las peñas cuando hacían el trabajo.
Es la única
acequia que va desde el Chibunga hasta el pueblo de San Luis, y en la que Rafael
Bonilla es condueño del agua y propietario de los molinos que instala en la
parroquia de San Luis.
Al final en
junio de 1876, en una acta transaccional en la que se incluyen otras firmas de los
condueños; Miguel León, Vicente Castillo, Clemente Abarca, Rudecindo Ayala,
Agustín Oleas, Tomás Portalanza, Dimas Santillán, Francisco Castillo, Nazario Oleas, el
teniente político Almiades? Oleas, Mariano Santillán, Daniel Hidalgo, Francisco
Oleas, Nicanor Abarca, Casimiro Bravo, Braulio Sigcha, Manuel Ruiz, Egidio Silva,
José Santillán, Juez primero; Juan Saa, Blas Ayala, José Chapalbay, José Roble,
Víctor Castillo, acuerdan que:
1.- Bonilla
dejará las aguas necesarias para la parroquia, es decir del molino de arriba
como de abajo con la forma siguiente; “La
anchura o latitud veintiocho centímetros y altura i profundidad veinte
centímetros: en cada compuerta de los chiflones antes que batan los molinos y aguas; esta agua pasará por medio de una piedra labrada que estará al asiento del
plano del suelo y sobre las piedras colocarán las compuertas, para que
pasen las aguas más pronto al pueblo y lo demás pasara a los chiflones de los
molinos, esta agua que baja al pueblo será permanente.
2.- Bonilla se obliga a la multa de quinientos pesos, por lo que reclamarán ante el Sr. Alcalde municipal en caso de que hayan contenido el agua Bonilla o sus sirvientes”.
2.- Bonilla se obliga a la multa de quinientos pesos, por lo que reclamarán ante el Sr. Alcalde municipal en caso de que hayan contenido el agua Bonilla o sus sirvientes”.
3.- “Bonilla y
el pueblo se obligan a limpiar la acequia siempre que se regare y la bocatoma a
medias, siempre que daré lugar las crecientes”.
4.- “El pueblo no trabajará en los desplomaderos
del cerro inmediato a los molinos”.
Lo firma como
autoridad don Ramón Castillo como juez segundo.
FUENTE:
Archivo Histórico de
la Casa de la Cultura, Núcleo de Chimborazo. Juicio Civil N° 8, seguido por el
Sr. Agente Fiscal contra el ciudadano Rafael Bonilla, sobre la propiedad de las
aguas de Sn. Luis. Juzgado segundo.- Escribano público de J. R. Pinto. Mayo 12
de 1876.
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