LA OTRA VERDAD DE LOS OBRAJES
En el Corregimiento de
Riobamba proliferaron las instalaciones de obrajes y batanes. Las grandes
producciones servían, incluso, para enviar a lugares distantes, así lo
manifiesta Fray José Guerrero en 1752, en una carta que la escribe al cacique
de Yaruquíes, solicitándole confeccione "sayas finas" para llevar a
Lima.
La calidad de los tejidos
constituyó una característica especial del corregimiento: "bayetas,
jergas, coster de Guano, bayetas de barco, rengo del país, ponchos balandranes
y de los chamberíes", eran de lo mejor y los dueños de los obrajes
obtenían magníficos ingresos por los productos que salían de sus telares.
La habilidad de los artesanos
era impresionante, así se ha comentado y se ha dicho, pero aparte de esta
maravilla, existe otra verdad que no se ha contado con frecuencia.
En los obrajes se atentaba,
permanentemente, contra los indígenas que estaban obligados a trabajar según el
sistema "voluntario", rotativo y por sorteo, en mitas y obrajes. Se
establecieron cuotas de trabajadores que eran desarraigados de sus lugares de
origen. Muchos de los caciques abusando de su autoridad colaborando con los
blancos poderosos del sector, para mantener algunos privilegios.
Una vez nominados como
trabajadores de los obrajes, batanes, minas, construcciones, servicios
domésticos o haciendas, su situación se complicaba definitivamente.
Nunca se les pagó según la
ley, sino de acuerdo al criterio del amo, casi nunca en dinero, solo en
socorros (víveres, ropa) a precios elevados con relación a los establecidos en
el mercado. Utilizaban medidas que perjudicaban a los indígenas y los productos
se los entregaba en sitios lejanos, por lo que tenían que transportarlos en
animales proporcionados, en alquiler, por el amo. Se les obligaba a recibir
socorros que los indios no necesitaban.
En cuanto a las tareas,
siempre eran excesivas con relación a las posibilidades reales de los
individuos. Antes de entregarles la
tarea diaria les hacían cumplir otros trabajos. Las mujeres que llegaban con la
comida para sus familiares eran obligadas a trabajar. Nunca se les pagó extra,
en caso de hacer otras labores fuera de las acostumbradas o cuando estaban
“velando” en los obrajes.
En los días de fiesta, siempre
se prohibía el trabajo, pero nunca se cumplía la disposición. Los domingos, con
el pretexto de llamarlos a oír misa, les ocupaban con alguna tarea. Tampoco se
les daba los cuarenta días libres, anualmente, para cultivar sus chacras.
El trato que recibían, los
indios, por parte de los sirvientes, era denigrante. Sin miramiento alguno los
castigaban por leves causas. El no completar la tarea, las fallas en los
tejidos, los desperfectos en los telares y herramientas, eran inmediatamente
cargados, en moneda, a la cuenta del trabajador y sometido a castigo.
Todos los obrajes tenían
cárcel con instrumentos de tortura y verdugos propios.
PRUEBAS
El 22 de abril de 1784 se
levanta un testimonio de Autos expedido como consecuencia de las visitas a los
obrajes del corregimiento, en el que se hace constar algunos antecedentes.
En el obraje de Licto, que era
del Dr. Miguel Vallejo, se ordena que: "a los indios rompedores e
imprimidores no se les de más tarea por día que lo que acostumbran darse en los
demás obrajes". "Que los salarios se paguen a todos los indios en
plata ejecutiva y no en ropas de la tierra excepto cuando la pidan". Los socorros mensuales deben ser en medidas
corrientes. "Deben tener cuarenta
días libres, cada año para cultivar y labrar sus chacras".
Se le obligó a que reduzca los
precios de algunos productos, ya que al revisar las cuentas de los
trabajadores, se constató que estaban alterados y, por tanto, fijó los
siguientes: "que parecen justos en el día y que deberán gobernar para lo
sucesivo", así: "la bayeta ordinaria de color a dos reales y medio la
vara. Las azules a tres reales. La jerga blanca dos y medio reales. El paño
azul a dos pesos la vara".
Además, el Dr. Vallejo, fue
propietario del obraje de Caliata.
En el obraje de Gompuene,
localizado en Licto, de doña Manuela de Urquizu, y administrado por su hijo,
don Joaquín Santa Cruz.
Luego de la visita se ordena
que; "a los hiladores y cardadores no se les dé la tarea al día más que
una libra de lana que es lo que se acostumbra en los demás obrajes".
"Que el salario se pague en plata". No se debe cobrar más de los
precios establecidos en el obraje de Licto, y los sombreros serán a cuatro
reales, "la cinta siendo listones a real la vara y de las labradas a dos
reales". "Que por cada 10 yardas abonen al indio un peso según
costumbre y no el medio real al día como han hecho hasta la presente".
"Que el cepo que hay en una de las oficinas de dicho obraje se saque de el
y se traslade a la cárcel pública de esta villa para su uso".
El obraje de Cubijíes era de
don Miguel Álvarez del Corro desde 1774. Se le observa para que pague un peso
por diez rayas, y "que cuando las mujeres van a darles de comer (a los
indígenas) no les detengan a desmotar ni en alguna otra ocupación si no les
pagan completamente su trabajo".
También, Miguel Álvarez, era
dueño del obraje de Calpi, en el que se ordena: "que se escuche las quejas
y demandas de Lucas Maxca y Marcel Chávez", trabajadores ofendidos. Igual
orden en relación a los socorros y salarios, que en los otros obrajes.
"Que no se les obligue a faenas antes de repartir las tareas y se lo hacen
les dan alguna gratificación". "Que el cepo y cormas se lleve a la
cárcel pública de la villa".
Entre las propiedades de
Álvarez, estaban, a más de los obrajes: las haciendas de Chacabamba, Castug;
otras en Puéllaro, Riobamba y Guamote.
El Conde de Uzeda fue dueño
del obraje de Guano y estaba arrendado -al momento de la visita- a don Pedro
Gortayre. La orden es igual a los anteriores en lo que se refiere a los pagos.
"Que los socorros se les den en el obraje y no en sitios distantes y la
conducción corra a cargo del amo". "Las mujeres no tienen obligación
a trabajar en utilidad del obraje a no ser que les pague por separado del marido",
(salario y gratificación). Las faenas en días de fiesta se quitan del todo
"y tendrán entendido los indios que en semejantes días, aunque lo manden
sus amos, no deben trabajar ni obedecerles. Los grillos y cormas que hay en
dicho obraje los pondrá de manifiesto al Maestro, y se pasarán a la cárcel de
la villa poniendo en libertad a Manuel Gualancaña, a Luís Inga, Gregorio Fabia
y a José Quispi contra quienes usará don P. Gortayre de en derecho si tuviese
que pedir o demandar y se le prohíbe como también al maestro del obraje que
cuando ocupen a los indios en algún trabajo extraordinario de Chasquis, u otro
semejante le abonen a más de la raya lo demás que es costumbre".
El Conde de Uzeda, también fue
dueño de un obraje de San Andrés (1792)
El obraje del Guayco en San
Andrés, era de don Pedro Lucas de Larrea a quien se le ordenó que: "las
tareas de los hiladores sean bien preparadas con porciones, de aceite
acostumbrado", que se cumpla con los salarios y ayudas como en los casos
anteriores. "Que los veladores o cuidadores del obraje se les ponga las
rayas que a los demás dándoles el amo bestias fletadas cuando los detiene a
acarrear yerba". El mismo obraje,
en 1799 era de José de la Rea y Zambrano.
En el obraje de San Andrés, de
doña María Ana Mancheno, se ordena en lo referente a salarios y socorros, igual
que en los otros; además "que el cepo que hay se traiga a la cárcel de la
villa".
El obraje de Macají, en Licán,
era de don Vicente León, del que hemos encontrado documentos desde 1762. Se
observa el incumplimiento en el pago justo de salarios y en la entrega de
socorros.
El obraje de San Juan era de
don Vicente Villavicencio, en el que en todo se "ajuste y liquide
cuentas". Se de los salarios y ayudas de ley. "Que el maestro,
portero, maestrillo y demás sirvientes den buen trato a los indios".
"Que a los indios percheros se les de la misma tarea que en los otros
obrajes". "Que los domingos y días de fiesta con el pretexto de oír
misa no se les ocupen en trabajo alguno". "Que en las fiestas de San.
Santiago patrón del pueblo no se les de los 8 reales de pan que hasta la
presente se acostumbra contra su voluntad". "Que a todos los
oficiales del obraje se les abone un real por día". "Que Polinario
Paz sea puesto en libertad, que está preso por haber fallado" (en alguna
tarea). Que el cepo se traslade a la cárcel".
Luego de detectar esas
arbitrariedades, se dictó el siguiente auto”: Todas las resoluciones serán
obedecidas puntualmente sin huir ni contravenir a lo mandado bajo la multa de
500 pesos aplicados en forma ordinaria". Además, se anticipa a los
maestros, maestrillos y sirvientes que obedezcan o tendrán multa de 100 pesos y
privación del oficio.
Se prohíbe el uso de cepos,
cormas y grillos en los obrajes. Se ordena al escribano Manuel Suárez, comisario
y entregarlos al Alguacil Mayor de la Villa.
El documento lo proveyó el
Lcdo. Juan José Villalengua y Marfil, juez visitador y numerador de estas
provincias, que, además, era del Consejo de Su Majestad y fiscal de lo Civil de
la Real Audiencia. El escribano receptor y de visita fue Juan de Ascaray.
Registramos, además, los obrajes de Calpi, del
Gobernador don Pedro Diez Flores (1739), que según denuncia del indígena
Doroteo Curillo, trabajador del obraje, dice que a pesar de haber desquitado
los tributos le detiene una yunta de bueyes y nueve pesos. En Químiag (1751) de
Julián Santiago, comprado, luego, por el Capitán Tomás Xavier de Yépez y
Garcés. El de Cubijíes de Esteban Marcillo (1766) y en el mismo pueblo en 1767
el de José Vallejo.
Los de Cubijíes y del Elen (1775) del Dr. Juan José
Ramos de Vivero. En 1785, el obraje de Punín del Maese de Campo Bernardo de
León. En Guano (1799) tenía arrendado un obraje, Manuel Diez Flores, y en 1804,
en el valle de San. Juan, se registra el de la Condesa del Real Aguado.
FUENTE:
-Alegato
de Doroteo Curillo por retención de yunta de bueyes en el obraje de Calpi,
1739. Archivo Histórico de la Casa de la
Cultura, Núcleo de Chimborazo. Riobamba.
-Carta
de Fray José Guerrero al cacique de Yaruquíes, 1752. A.H.C.C.E./Riobamba.
-Remate
de bienes de Miguel Álvarez, por tributos atrasados, 1790. A.H.C.C.E./Riobamba.
-Expediente
en el litigio por mita, que sigue Félix Joco, natural de Guano, 1799.
A.H.C.C.E./Riobamba.
-Inventario
de haciendas y censos, patrimonio del monasterio de La Concepción de Riobamba,
1804, A.H.C.C.E./Riobamba.
-Protocolo
de compra-venta del obraje de Químiag, 1751. A.H.C.C.E./Riobamba.
Dibujo 349. La villa de Riobamba, de Guamán Poma. Disponible en: http://www.kb.dk/permalink/2006/poma/1013/es/image/?open=idp982256. Consultado 10 de mayo 2017.
Artículo original, en Riobamba, 5
de noviembre de 1999
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