LA OTRA VERDAD DE LOS OBRAJES

 
Dibujo 349. Guamán Poma. La Villa de Riobamba.
En el Corregimiento de Riobamba proliferaron las instalaciones de obrajes y batanes. Las grandes producciones servían, incluso, para enviar a lugares distantes, así lo manifiesta Fray José Guerrero en 1752, en una carta que la escribe al cacique de Yaruquíes, solicitándole confeccione "sayas finas" para llevar a Lima.
La calidad de los tejidos constituyó una característica especial del corregimiento: "bayetas, jergas, coster de Guano, bayetas de barco, rengo del país, ponchos balandranes y de los chamberíes", eran de lo mejor y los dueños de los obrajes obtenían magníficos ingresos por los productos que salían de sus telares.
La habilidad de los artesanos era impresionante, así se ha comentado y se ha dicho, pero aparte de esta maravilla, existe otra verdad que no se ha contado con frecuencia.
En los obrajes se atentaba, permanentemente, contra los indígenas que estaban obligados a trabajar según el sistema "voluntario", rotativo y por sorteo, en mitas y obrajes. Se establecieron cuotas de trabajadores que eran desarraigados de sus lugares de origen. Muchos de los caciques abusando de su autoridad colaborando con los blancos poderosos del sector, para mantener algunos privilegios.
Una vez nominados como trabajadores de los obrajes, batanes, minas, construcciones, servicios domésticos o haciendas, su situación se complicaba definitivamente.
Nunca se les pagó según la ley, sino de acuerdo al criterio del amo, casi nunca en dinero, solo en socorros (víveres, ropa) a precios elevados con relación a los establecidos en el mercado. Utilizaban medidas que perjudicaban a los indígenas y los productos se los entregaba en sitios lejanos, por lo que tenían que transportarlos en animales proporcionados, en alquiler, por el amo. Se les obligaba a recibir socorros que los indios no necesitaban.
En cuanto a las tareas, siempre eran excesivas con relación a las posibilidades reales de los individuos.  Antes de entregarles la tarea diaria les hacían cumplir otros trabajos. Las mujeres que llegaban con la comida para sus familiares eran obligadas a trabajar. Nunca se les pagó extra, en caso de hacer otras labores fuera de las acostumbradas o cuando estaban “velando” en los obrajes.
En los días de fiesta, siempre se prohibía el trabajo, pero nunca se cumplía la disposición. Los domingos, con el pretexto de llamarlos a oír misa, les ocupaban con alguna tarea. Tampoco se les daba los cuarenta días libres, anualmente, para cultivar sus chacras.
El trato que recibían, los indios, por parte de los sirvientes, era denigrante. Sin miramiento alguno los castigaban por leves causas. El no completar la tarea, las fallas en los tejidos, los desperfectos en los telares y herramientas, eran inmediatamente cargados, en moneda, a la cuenta del trabajador y sometido a castigo.
Todos los obrajes tenían cárcel con instrumentos de tortura y verdugos propios.

PRUEBAS

El 22 de abril de 1784 se levanta un testimonio de Autos expedido como consecuencia de las visitas a los obrajes del corregimiento, en el que se hace constar algunos antecedentes.
En el obraje de Licto, que era del Dr. Miguel Vallejo, se ordena que: "a los indios rompedores e imprimidores no se les de más tarea por día que lo que acostumbran darse en los demás obrajes". "Que los salarios se paguen a todos los indios en plata ejecutiva y no en ropas de la tierra excepto cuando la pidan".  Los socorros mensuales deben ser en medidas corrientes.  "Deben tener cuarenta días libres, cada año para cultivar y labrar sus chacras".
Se le obligó a que reduzca los precios de algunos productos, ya que al revisar las cuentas de los trabajadores, se constató que estaban alterados y, por tanto, fijó los siguientes: "que parecen justos en el día y que deberán gobernar para lo sucesivo", así: "la bayeta ordinaria de color a dos reales y medio la vara. Las azules a tres reales. La jerga blanca dos y medio reales. El paño azul a dos pesos la vara".
Además, el Dr. Vallejo, fue propietario del obraje de Caliata.
En el obraje de Gompuene, localizado en Licto, de doña Manuela de Urquizu, y administrado por su hijo, don Joaquín Santa Cruz.
Luego de la visita se ordena que; "a los hiladores y cardadores no se les dé la tarea al día más que una libra de lana que es lo que se acostumbra en los demás obrajes". "Que el salario se pague en plata". No se debe cobrar más de los precios establecidos en el obraje de Licto, y los sombreros serán a cuatro reales, "la cinta siendo listones a real la vara y de las labradas a dos reales". "Que por cada 10 yardas abonen al indio un peso según costumbre y no el medio real al día como han hecho hasta la presente". "Que el cepo que hay en una de las oficinas de dicho obraje se saque de el y se traslade a la cárcel pública de esta villa para su uso".
El obraje de Cubijíes era de don Miguel Álvarez del Corro desde 1774. Se le observa para que pague un peso por diez rayas, y "que cuando las mujeres van a darles de comer (a los indígenas) no les detengan a desmotar ni en alguna otra ocupación si no les pagan completamente su trabajo".
También, Miguel Álvarez, era dueño del obraje de Calpi, en el que se ordena: "que se escuche las quejas y demandas de Lucas Maxca y Marcel Chávez", trabajadores ofendidos. Igual orden en relación a los socorros y salarios, que en los otros obrajes. "Que no se les obligue a faenas antes de repartir las tareas y se lo hacen les dan alguna gratificación". "Que el cepo y cormas se lleve a la cárcel pública de la villa".
Entre las propiedades de Álvarez, estaban, a más de los obrajes: las haciendas de Chacabamba, Castug; otras en Puéllaro, Riobamba y Guamote.
El Conde de Uzeda fue dueño del obraje de Guano y estaba arrendado -al momento de la visita- a don Pedro Gortayre. La orden es igual a los anteriores en lo que se refiere a los pagos. "Que los socorros se les den en el obraje y no en sitios distantes y la conducción corra a cargo del amo". "Las mujeres no tienen obligación a trabajar en utilidad del obraje a no ser que les pague por separado del marido", (salario y gratificación). Las faenas en días de fiesta se quitan del todo "y tendrán entendido los indios que en semejantes días, aunque lo manden sus amos, no deben trabajar ni obedecerles. Los grillos y cormas que hay en dicho obraje los pondrá de manifiesto al Maestro, y se pasarán a la cárcel de la villa poniendo en libertad a Manuel Gualancaña, a Luís Inga, Gregorio Fabia y a José Quispi contra quienes usará don P. Gortayre de en derecho si tuviese que pedir o demandar y se le prohíbe como también al maestro del obraje que cuando ocupen a los indios en algún trabajo extraordinario de Chasquis, u otro semejante le abonen a más de la raya lo demás que es costumbre".
El Conde de Uzeda, también fue dueño de un obraje de San Andrés (1792)
El obraje del Guayco en San Andrés, era de don Pedro Lucas de Larrea a quien se le ordenó que: "las tareas de los hiladores sean bien preparadas con porciones, de aceite acostumbrado", que se cumpla con los salarios y ayudas como en los casos anteriores. "Que los veladores o cuidadores del obraje se les ponga las rayas que a los demás dándoles el amo bestias fletadas cuando los detiene a acarrear yerba".  El mismo obraje, en 1799 era de José de la Rea y Zambrano. 
En el obraje de San Andrés, de doña María Ana Mancheno, se ordena en lo referente a salarios y socorros, igual que en los otros; además "que el cepo que hay se traiga a la cárcel de la villa".
El obraje de Macají, en Licán, era de don Vicente León, del que hemos encontrado documentos desde 1762. Se observa el incumplimiento en el pago justo de salarios y en la entrega de socorros.
El obraje de San Juan era de don Vicente Villavicencio, en el que en todo se "ajuste y liquide cuentas". Se de los salarios y ayudas de ley. "Que el maestro, portero, maestrillo y demás sirvientes den buen trato a los indios". "Que a los indios percheros se les de la misma tarea que en los otros obrajes". "Que los domingos y días de fiesta con el pretexto de oír misa no se les ocupen en trabajo alguno". "Que en las fiestas de San. Santiago patrón del pueblo no se les de los 8 reales de pan que hasta la presente se acostumbra contra su voluntad". "Que a todos los oficiales del obraje se les abone un real por día". "Que Polinario Paz sea puesto en libertad, que está preso por haber fallado" (en alguna tarea). Que el cepo se traslade a la cárcel".
Luego de detectar esas arbitrariedades, se dictó el siguiente auto”: Todas las resoluciones serán obedecidas puntualmente sin huir ni contravenir a lo mandado bajo la multa de 500 pesos aplicados en forma ordinaria". Además, se anticipa a los maestros, maestrillos y sirvientes que obedezcan o tendrán multa de 100 pesos y privación del oficio.
Se prohíbe el uso de cepos, cormas y grillos en los obrajes. Se ordena al escribano Manuel Suárez, comisario y entregarlos al Alguacil Mayor de la Villa.
El documento lo proveyó el Lcdo. Juan José Villalengua y Marfil, juez visitador y numerador de estas provincias, que, además, era del Consejo de Su Majestad y fiscal de lo Civil de la Real Audiencia. El escribano receptor y de visita fue Juan de Ascaray.
Registramos, además, los obrajes de Calpi, del Gobernador don Pedro Diez Flores (1739), que según denuncia del indígena Doroteo Curillo, trabajador del obraje, dice que a pesar de haber desquitado los tributos le detiene una yunta de bueyes y nueve pesos. En Químiag (1751) de Julián Santiago, comprado, luego, por el Capitán Tomás Xavier de Yépez y Garcés. El de Cubijíes de Esteban Marcillo (1766) y en el mismo pueblo en 1767 el de José Vallejo. 
Los de Cubijíes y del Elen (1775) del Dr. Juan José Ramos de Vivero. En 1785, el obraje de Punín del Maese de Campo Bernardo de León. En Guano (1799) tenía arrendado un obraje, Manuel Diez Flores, y en 1804, en el valle de San. Juan, se registra el de la Condesa del Real Aguado.

FUENTE:
-Alegato de Doroteo Curillo por retención de yunta de bueyes en el obraje de Calpi, 1739.  Archivo Histórico de la Casa de la Cultura, Núcleo de Chimborazo. Riobamba.
-Carta de Fray José Guerrero al cacique de Yaruquíes, 1752. A.H.C.C.E./Riobamba.
-Remate de bienes de Miguel Álvarez, por tributos atrasados, 1790. A.H.C.C.E./Riobamba.
-Expediente en el litigio por mita, que sigue Félix Joco, natural de Guano, 1799. A.H.C.C.E./Riobamba.
-Inventario de haciendas y censos, patrimonio del monasterio de La Concepción de Riobamba, 1804, A.H.C.C.E./Riobamba.

-Protocolo de compra-venta del obraje de Químiag, 1751. A.H.C.C.E./Riobamba. 
Dibujo 349. La villa de Riobamba, de Guamán Poma. Disponible en:  http://www.kb.dk/permalink/2006/poma/1013/es/image/?open=idp982256. Consultado 10 de mayo 2017.

Artículo original, en Riobamba, 5 de noviembre de 1999

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