¿PROVINCIALIZACIÓN DE CHIMBORAZO?



El 23 de junio de 1824, el Vicepresidente de Colombia, Francisco de Paula Santander, expide un decreto que contiene la división política de Colombia.
Entre los considerandos se manifiesta que es “para el logro de la pronta y buena administración gubernativa, económica y de justicia”.
Copiamos el artículo 1°.- “Todo el territorio Colombiano se divide en doce departamentos que con sus capitales son los siguientes: 1° Orinoco, su capital CUMANA; 2° Venezuela, su capital CARACAS; 3° Apure, su capital BARINAS; 4° Zulia, su capital MARACAIBO; 5° Boyacá, su capital TUNJA; 6° Cundinamarca, su capital BOGOTÁ; 7° Magdalena, su capital CARTAJENA; 8° Cauca, su capital POPAYÁN; 9° Istmo, su capital PANAMÁ; 10° el Ecuador, su capital QUITO; 11° Azuay, su capital CUENCA; 12° Guayaquil, su capital GUAYAQUIL. Estos doce departamentos con las provincia y cantones…”.
En lo que concierne a Chimborazo, nos interesa el Art. 11, que dice: “El departamento del Ecuador comprende las provincias 1° de Pichincha, su capital Quito; 2° de Imbabura, su capital Ibarra; 3° de Chimborazo, su capital Riobamba”.
La distribución de la provincia se dispone en el numeral 3 del artículo 11: “Los cantones de la provincia de Chimborazo y sus cabeceras son; 1° Riobamba; 2° Ambato; 3° Guano; 4° Guaranda; 5° Alausí, y 6° Macas.
Al llegar al año de 1826, 24 de noviembre, Simón Bolívar “Libertador Presidente”, suprimió las Provincias de Manabí, Chimborazo e Imbabura.
El mismo Francisco de Paula Santander, el 24 de julio de 1827, firma un decreto, en razón de que se disponía por Ley sancionada el 20 de junio del mismo año que: “… se restablezca con toda la fuerza y vigor el orden político de la República como regía antes del 27 de abril del año 16° (1826) y siendo una consecuencia de la disposición citada el que cesen los efectos del Decreto que expidió el Libertador Presidente…”.
El decreto de 1827, en su artículo 1°, ordena: “Se restablecen las Provincias de Manabí, Chimborazo e Imbabura en los mismos términos que estaban antes del expresado decreto”.


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