DISPUTA POR AGUA EN EL ÁNGEL
La necesidad del agua, en todo tiempo, ha sido el motivo de disputas, y, más aún cuando las haciendas rodeaban a nuestros pequeños pueblos. Un enfrentamiento entre el poder económico y social con los pobladores indígenas, que hasta para reclamar debían tener un tutor. Nunca la razón ha sido la solución, tampoco las leyes; siempre las influencias han prevalecido sobre ellas.
Los indígenas que habitaban el pueblo del Ángel, que para entonces era anejo del Puntal, en vista de las necesidades de agua para beber y regar sus pequeñas chacras, hicieron una acequia y por un canal de madera lo encaminaron a sus tierras. Esto sucedió en los primeros días del mes de abril de 1832.
El dueño de la hacienda del Ishpingo, Juan José Chiriboga Villavicencio, sintiéndose perjudicado, interpone una denuncia en Ibarra, y se querella civil y criminalmente contra los indígenas pobladores del Ángel, manifestando que la hacienda del Ishpingo está en posesión de las aguas desde tiempos inmemoriales y califica de despojo violento al atentado cometido por los indígenas y algunos blancos del Ángel que se llevan el agua que viene de un vertiente por la quebrada del Carrizal o Carrizo.
Los testigos que presenta Chiriboga, ante el Alcalde primero del Cantón Ibarra, Gaspar Calderón, son: Ignacio Mejía, José Paz y Miño, Nicolás Mantilla, Marcelino Ponce, Gabino Benalcázar, que declaran que esas aguas, siempre, fueron de uso de la hacienda del Ishpingo y que hace poco han sido llevadas a otros destinos por los indios del pueblo.
Las declaraciones las certifica el escribano de número y hacienda, don Manuel Rivadeneyra, el 27 de abril de 1832.
La sentencia es inmediata y en los siguientes términos: “Vistos.- Resultando de la información presentada que la Hacienda del Ispingo de propiedad del Sr. Juan José Chiriboga y Villavicencio ha estado en posesión de las aguas que corren por la quebrada nombrada el Carrizal y los indígenas y algunos blancos de la parroquia del Ángel han extraviado una de las vertientes que formaban el caudal de dichas aguas, conduciéndola para sus regadíos y más usos, por una acequia construida a este propósito de cuya suerte están justificados los extremos que constituyen el despojo: haciendo justicia a nombre del Estado y por autoridad de la Ley, restitúyase la posesión por el Sr. Alguacil Mayor de este Consejo Municipal a quien corresponda la diligencia haciendo este mismo derrocar el acueducto nuevamente formado, a costa todo de los despojantes, de cuyo cargo son también las costas del expediente.- Firman el 28 de mayo; Gaspar Calderón, Vicente López Merino”.
La planilla de las costas corresponden a los pagos al juez, al asesor, al escribano, al alguacil y suman 34 pesos.
Los indígenas que habitaban el pueblo del Ángel, que para entonces era anejo del Puntal, en vista de las necesidades de agua para beber y regar sus pequeñas chacras, hicieron una acequia y por un canal de madera lo encaminaron a sus tierras. Esto sucedió en los primeros días del mes de abril de 1832.
El dueño de la hacienda del Ishpingo, Juan José Chiriboga Villavicencio, sintiéndose perjudicado, interpone una denuncia en Ibarra, y se querella civil y criminalmente contra los indígenas pobladores del Ángel, manifestando que la hacienda del Ishpingo está en posesión de las aguas desde tiempos inmemoriales y califica de despojo violento al atentado cometido por los indígenas y algunos blancos del Ángel que se llevan el agua que viene de un vertiente por la quebrada del Carrizal o Carrizo.
Los testigos que presenta Chiriboga, ante el Alcalde primero del Cantón Ibarra, Gaspar Calderón, son: Ignacio Mejía, José Paz y Miño, Nicolás Mantilla, Marcelino Ponce, Gabino Benalcázar, que declaran que esas aguas, siempre, fueron de uso de la hacienda del Ishpingo y que hace poco han sido llevadas a otros destinos por los indios del pueblo.
Las declaraciones las certifica el escribano de número y hacienda, don Manuel Rivadeneyra, el 27 de abril de 1832.
La sentencia es inmediata y en los siguientes términos: “Vistos.- Resultando de la información presentada que la Hacienda del Ispingo de propiedad del Sr. Juan José Chiriboga y Villavicencio ha estado en posesión de las aguas que corren por la quebrada nombrada el Carrizal y los indígenas y algunos blancos de la parroquia del Ángel han extraviado una de las vertientes que formaban el caudal de dichas aguas, conduciéndola para sus regadíos y más usos, por una acequia construida a este propósito de cuya suerte están justificados los extremos que constituyen el despojo: haciendo justicia a nombre del Estado y por autoridad de la Ley, restitúyase la posesión por el Sr. Alguacil Mayor de este Consejo Municipal a quien corresponda la diligencia haciendo este mismo derrocar el acueducto nuevamente formado, a costa todo de los despojantes, de cuyo cargo son también las costas del expediente.- Firman el 28 de mayo; Gaspar Calderón, Vicente López Merino”.
La planilla de las costas corresponden a los pagos al juez, al asesor, al escribano, al alguacil y suman 34 pesos.
FUENTE:
Expediente judicial (347). Archivo Histórico del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Fotografía de Bayardo Ulloa E. Detalle de la casa antigua de la hacienda Ishpingo.
Fotografía de Bayardo Ulloa E. Detalle de la casa antigua de la hacienda Ishpingo.
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