LOS MUERTOS SE ENTIERRAN DENTRO DE LA IGLESIA



Cementerio de San Gabriel - Carchi

Iglesia de San Gabriel - Carchi

El 16 de noviembre de 1813, el cura de Tusa, Fray Agustín Valdospinos, escribe una extensa carta al Obispo de Quito, Dr. José Cuero y Caycedo, en la que da cuenta de la inquietud de los moradores de este pueblo que no quieren enterrar a sus muertos en el cementerio, sino en la iglesia, en la que siempre lo acostumbraron a realizar. La carta es recibida en Quito el 20 del mismo mes y año.
El indígena León Guaspiramag, aprovecho del momento en que se “sacaban electores de este pueblo para el Ayuntamiento de Ibarra”, para oponerse a los entierros en el cementerio que se había establecido desde agosto de 1812, distante de la iglesia, con un campo santo y capilla. Ningún poblador se había opuesto, pero hoy lo hace –dice el párroco- este individuo y los demás lo apoyan, incluso diciendo que pondrán en conocimiento de la autoridad en Quito. El reclamo lo hizo en presencia de don Francisco Sarasti y el comisionado para la elección, don Miguel Narváez.
El cura del pueblo manifiesta que: “Hace el espacio de año y cuatro meses que he dado sepultura eclesiástica a los cadáveres sin distinción de persona alguna en una Capilla situada en el mismo Cementerio resguardado por su buena puerta” y sin que el pueblo haya reclamada nada.
Además, dice –el cura- bien es sabido que hay cédula real que dice que se construyan cementerios fuera del lugar para evitar enfermedades. “…según la experiencia de los sabios Médicos: a más de todo esto. Esta Iglesia es muy aseada, enladrillada, (pero) a causa de los entierros no tiene un ladrillo sano; porque los que entierran no son Albañiles. Los Indios contaminados han protestado no servirles al cura en sus necesarios, tampoco cuidar los bienes de la Iglesia que siempre han cuidado desde que este Pueblo es Pueblo, y por esto libres de mita y con el producto de sus bines han celebrado y celebran las cuatro fiestas mandadas por el Soberano, sin costear ellos cosa alguna de su parte en la Iglesia, sin duda que estos Indios se han desordenado apoyados del dicho y otros mal cristianos extraños de este Pueblo, apoyadores del error sembrando su maldita cizaña en los miserables simples  y desviándoles del cumplimiento de sus deberes”.
León Guaspiramag no se queda quieto y llega Quito con varios sujetos a realizar una “exclamación” al señor obispo, y en lo pertinente dice: “Que siendo nosotros los que trabajamos muy voluntarios y sin resistencia alguna en los servicios … en el Templo de este Pueblo muy fervorosamente en todo lo que se ofrece y nos manda el venerable Padre Cura y ahora nos ha negado el Templo para sepultar los muertos diciendo que su Ilustrísima tenía dejado orden a los venerables curas de estos Pueblos, lo que estamos viendo que en los demás los sepultan en la Iglesia y solo en este pueblo nos han negado enteramente la sepultura en nuestra Iglesia lo que rendidamente suplicamos la benigna y caritativa piedad”. Más adelante dicen, que si es lícito y costumbre que se entierren afuera se haga una rebaja en los derechos de los entierros y si se siguen pagando los derechos acostumbrados, que “seamos enterrados en la iglesia”. Hacen “como una anticipación” de lo que pasará, cuando manifiestan; “… dicho pueblo se halla bastante apasionado en esta causa siendo que llegará al estado que si se sigue esta acción nos imaginamos no pagarán ni medio real de derechos pues el campo es solamente para sepultar por caridad y aquellos pobres que no tienen particularmente de donde pagar derechos …”.
Los reclamantes se quedaran tranquilos si el Obispo les responde a su pedido en el sentido que sea en derecho, porque así se han manifestado el Gobernador y tres principales del pueblo: don Gaspar Puedmag, don Juan de Dios Puedmag, don José Guaspiramag, el 20 de noviembre de 1813.
El 22 del mismo mes fue notificado el doctor don José Loza, cura de la parroquia de la Magdalena, catedrático de Prima en Sagrada Teología de la Real y Pública Universidad de esta Ciudad y Promotor Fiscal General del Obispado. Este fiscal, en su informe dice: “Que el celebres Selvagio[1], en sus antigüedades cristianas asegura que en los seis primeros siglos, ninguno, ni aún los Emperadores … se sepultaban dentro de la Iglesia, sino tan solamente a los Santos Mártires. Que desde el Concilio Bracharence empezaron a ser inhumados dentro de los templos los Señores Obispos: y que posteriormente se fue introduciendo la costumbre de sepultar en ellas a todos los Fieles. Más a fines del siglo próximo pasado el Sabio Señor Campomanes, hizo ver lo perjudicial que eran al Estado y a las poblaciones las sepulturas dentro de las iglesias. De aquí es que Su Majestad ha expedido repetida Cédula, ordenando se formen Osarios y Cementerios en cada población, con una distancia proporcionada. Así es que en Lima el Excelentísimo Señor Abascal, acabó de concluir un costosísimo y magnifico Panteón, de modo que en el día, ningún cadáver se sepulta en Parroquia, ni Iglesia alguna: todos son conducidos a ese Sepulcro común. Nuestra Quito estuvo afanada en hacer lo mismo; más allá de la Alameda; pero ha quedado en solo proyecto.- De todo lo dicho se deduce que el referido Padre Cura, se le deben dar las gracias por su tan noble celo en este particular. Más como los Indios y demás Plebe ruda son demasiado y casi supersticiosamente aficionados a las costumbres que observaron sus progenitores; sería bien que a nombre de Vtra. Señoría Iltr. Se le hiciese entender a esa Feligresía, por medio del Vicario Territorial u otro Eclesiástico que ni las Almas de los que se sepultan en el Cementerio o Capilla que ha formado el Padre Cura, carecen de los sufragios comunes; ni los cuerpos se privan del honor y decoro debido. Que antes bien con este procedimiento, ha consultado el Padre Cura, el aseo y decencia de su Iglesia: a la veneración que se merece el Amo que en ella está Sacramentado a la Salud de la misma feligresía que la preserva del contagio e infección; y al cumplimiento de las geminadas Reales Disposiciones que hablan de este particular”. Este informe está firmado en Quito el 23 de noviembre de 1813.
Con base a lo anterior, desde el obispado se manifiesta: “Declaramos para satisfacción de nuestros amados y bien queridos hijos del Pueblo de Tusa; que siendo los Cementerios una parte formal de las Iglesias, tan sagrados como ellas mismas, participan las almas de los Cadáveres que en ellos se sepultan de todos los sufragios; misas, responsos, e iluminaciones que se hacen en el Cuerpo Santo de la Iglesia y sobre cuyo particular deben aquietarse y permanecer seguros, teniendo consideraciones a la práctica de los primeros siglos de la Iglesia en los que eran sepultados en Cementerios Públicos los cadáveres de los santos Apóstoles, Mártires invictos y confesores gloriosos. Que estando a esta práctica se han exigido y se construyan en el día por Cédulas Reales novísimamente comunicada, Cementerios públicos extramuros de las ciudades como pueden informarse del que se estableció en Popayán, atado  de la Capilla de Jesús y en la ciudad de Lima uno muy brillante por el excelentísimo Señor Virrey Don José de Abascal: con la prudente consideración de impedir que la corrupción por falta de ventilación de los Fieles que se congregan en los templos día y noche para las funciones eclesiásticas como son Misas. Sermones y Novenas: como así mismo embarazar el que con la continua repetición de Sepulturas se pierdan los enladrillados y se alteran el piso de las Santas Iglesias, dejando aparte las irreverencias que le irrogan a la Casa del Señor los que excavan las Sepulturas y colocan en ellas los cadáveres de muchas almas que clamaran en el infierno y ejecutaran blasfemias al Dios justísimo que los condenó a pagar en el fuego los pecados de que no se arrepintieron. Todo lo cual les hará presente el Reverendo Padre Cura congregados en el Cementerio para que se aquieten y obedezcan al Rey Nuestro Señor y a este su Prelado que los ama en Jesucristo”.
Este expediente puso fin a la discusión y se ordenó que el documento se agregue a los Libros parroquiales para que conste en todo tiempo. Se incluye en la disposición a los curatos del Puntal, Cumbal y otros de igual naturaleza. Firma José Obispo de Quito, el 6 de diciembre de 1813.
FUENTE: Libro de entierros desde 1814 hasta 1851. Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves de Tusa. Despacho parroquial. Hoy San Gabriel, cabecera cantonal de Montufar, Provincia del Carchi.




[1] Se refiere al jurisconsulto Juan Salvagio de gran renombre, en la época, en España y América.

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