CONTRA LOS RATEROS Y VAGOS DE LA AUDIENCIA DE QUITO





En la Villa de Riobamba, el Regidor Don Martín Chiriboga y León, toma la iniciativa y establece medidas en contra de rateros, vagos, borrachos, amancebados y gentes del mal vivir. 
Para frenar el acoso de los ladrones propios y forasteros; el regidor Chiriboga apresó a algunos de estos, pero no los puede retener por mucho tiempo en la cárcel, por lo que emitió una providencia para que se retiren los forasteros de esta villa y exigiendo “al mismo tiempo a los Patricios la más escrupulosa fianza de mejorar su conducta”. 
Esta providencia no dio resultado y solo sirvió como incentivo a su maldad, pues cada día experimenta mayores perjuicios al vecindario, manifiesta en su escrito don Martín. Para aquietar a los vecinos de la constante zozobra en que viven “he proyectado castigar a los delincuentes de un modo que siendo útiles puedan quedar corregidos o al menos sirvan de ejemplo a los demás dedicándolos al Servicio de obras públicas … a todo aquel que su captura descienda de delito”.
También, dice, los indios son deudores de tributos “lejos de satisfacer su tasa de tres pesos dos reales que les sobraría con el personal de un mes si se dedicasen al trabajo no estén abandonados en sus vicios de bebida y robos…, y como no hay como llevarlos a la cárcel porque allí se mantienen “cebándose” en sus vicios con la chicha y empeorando su conducta con la mezcla de los reos…” por lo que no tiene otro medio que sujetarlos a la obra pública. Esto se desprende del pedido que realiza a la autoridad superior. Riobamba octubre nueve de 1814.
El Ministro fiscal, el 13 de octubre de 1814, conoce la comunicación y una copia envía a Cuenca. 
Así mismo el fiscal sumilla al oydor Villavicencio: “Podrá V. Alteza mandar se agregue testimonio del Real Orden que trata sobre el modo de proceder contra vagos y rateros…”.
Se copia la Cédula de Don Carlos Tercero y en su  Real Orden, emitida en Aranjuez el 5 de abril de 1782, dispone: “Para que los rateros, vagos, borrachos, amancebados y otras gentes de mal vivir tengan la corrección que merecen y de que no cuidan como debían las Justicias Ordinarias, es la voluntad del Rey que Usia haga que los de esta Capital y todo el Distrito de esta Audiencia apliquen a las fábricas de Tabaco de Quito y Guayaquil a los referidos reos y manda Su Majestad que Usia vigile a los Jueces negligentes con multas y aun con suspensión de oficio”.
En Quito, el 6 de noviembre de 1782, D. José García de León, presidente regente de la Real Audiencia y los oidores.
“Los fiscales de su Majestad, dicen: que para exterminar el contagio con que los holgazanes mal entretenidos y entrenados al juego, a la embriaguez y otros vicios infeccionan a los Pueblos, se han acordado repetidas Reales Cédulas, con los remedios concernientes a los jueces, para que en su respectivo distrito cuiden observarlas exactamente…”.
La medida se hace extensible para todo el territorio de la Audiencia, reposando la copia que corresponde a Ibarra y su territorio en el Archivo Histórico Municipal. Documento: 155/55/1/M.  AHMCYP. Ibarra.

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