COHETEREROS

Los administradores de pólvora de los pueblos que componían la Real Audiencia fueron notificados para que den cuenta de los trabajos que realizaban los coheteros de sus jurisdicciones porque en fechas anteriores se les había autorizado para que fabriquen libremente los cohetes, pero el administrador de tabaco, pólvora y naipes de Riobamba, Martín Chiriboga León, se queja ante el Presidente Superior Intendente de la Real Hacienda, D. Luís Muñoz de Guzmán, el 29 de abril de 1792 de que estos artesanos no han comprado “un adame” de pólvora fina, siendo indispensable esta especie para la construcción de ruedas, castillos y cohetes.

La falta de compra disminuía los ingresos para las cajas reales y obviamente a los tenedores del estanco.

Además, denunciaba que los coheteros se abastecían de pólvora ordinaria y la remolían, lo que produce un quebranto en la renta por el fraude de los oficiales coheteros, por lo que pide se establezca el mismo precio, tanto para la corriente como para la fina a 7 reales la libra y evitar el fraude. Así mismo denuncia que la docena de cohetes vale 3 reales, aunque valía 2 y pide se establezca, nuevamente, la cohetería de cuenta de Su Majestad en la Real Fábrica.

Se manifiesta que la “extinción de la Real Fábrica de Cohetería”, fue determinada por el Sr. Superintendente Subdelegado D. Juan Antonio Mon, intrigado por los repetidas representaciones que le habían hecho; el administrador de la Real Fábrica de Pólvora de Latacunga, el de Quito y varios foráneos “y con mayor vehemencia los coheteros de Latacunga, Ambato y Villa de Ibarra” exponiendo los graves perjuicios que padecían ellos, sus familias, las cofradías y demás que mandaban construir artificios de fuego, prometiendo que dejándoles libre el uso de su oficio, comprando como comprarían la pólvora en las administraciones a los precios establecidos, sin defraudarla en nada, utilizarían más la renta.

Por la queja se reunió la superioridad y calificaron de disparate el pedido de Chiriboga  y de vender la ordinaria como fina, lo que sería falta a la “buena fe” prometida. 

En cuanto a restablecer la fábrica se requiere de se que hayan apurado todos los medios que dicta la prudencia y los administradores no han puesto el correspondiente y necesario celo para impedir los desórdenes.

Dicen; “Si el de Riobamba, en lugar de tan falso, como indiscreto celo, aplicase el que debe a impedir los fraudes de que se queja, no daría lugar a ellos, ni molestaría a esa superioridad con semejantes voluntariedades”, omitiendo el seguir el orden establecido bajo el pretexto de celo por el bien de la Renta. Esto manifiesta el Director General de Rentas Reales, Agustín Martínez de Blas.

Se pide a los administradores que pongan mayor celo y eviten dichos perjuicios con el “descubrimiento y aprehensión de los defraudadores”, igual pedido se hace a los corregidores para que se apersonen con el mismo celo.

Se hace acuerdo de una providencia anterior, expedida; “en  que se prohíbe a los coheteros el uso de otra pólvora que la que se elabore en la Real Fábrica y vende en las Administraciones”. Que se les anticipe, que si no se cambia de actitud se acordaría lo que convenga para restablecer las fábricas de cohetería y fuegos artificiales, sin “admitirles súplica, ni recurso alguno, después de ser castigados según corresponda a los que sean aprendidos en el más leve fraude” (f) Luís Muñoz de Guzmán. En carta aparte, dirigida a Mancheno se le pide justifique la denuncia.

La orden se despacha para los corregidores y administradores de Otavalo, Tacunga, Ambato, Riobamba, Loja, Alausí, Alcalde de Zaruma y los gobernadores de Guayaquil y Cuenca (12 de mayo de1792).

A la época se tenía grandes dificultades económicas por lo que el pueblo se abstenía de la compra e fuegos artificiales para las fiestas.

De los informes se desprende la disminución de artesanos, de fabricación y venta. Francisco Pasos desde Guaranda, el 24 de mayo indica que “en este asiento no existe más que un cohetero, con quien estoy a la mira, cada instante, haber si se reconoce alguna introducción adversa a la Renta, y hasta la ocasión no se le ha experimentado nada”.

Joseph Ponce desde Ibarra, el mismo 24 de mayo dice; “He recibido el oficio de 12 de mayo, en el que me previene el desarreglo que se nota en la falta de consumo de pólvora, por los oficiales coheteros, queda publicado como VS. me lo previene pero me temo surta poco efecto la necesidad que padecen estos Artesanos, pues no los veo Fabricar cohetes en sus respectivas Tiendas, a causa del ningún consumo que tienen los pueblos, pero procuraré de mi parte celar las extracciones y dar todos los auxilios que pida el administrador”.

El 27 de mayo, desde Alausí, Isidro Ortega, dice; “… es verdad que esta Provincia es la de menor valer porque sus moradores se hallan constituidos a una total indigencia que no se acuerdan de este efecto, pues en toda la jurisdicción se ocupaba y no en esta labor y por no tener incremento, se ausentó del lugar”.

El Corregidor y Justicia Mayor de Riobamba, Dr. Antonio Tejada, dispuso; “… que al que se aprehendiere con fraude de pólvora, bien sea fabricada aquí o introducida de ajena jurisdicción se le destinará por la primera vez a cuatro años de presidio, seis por la segunda y ocho por la tercera con pérdida de todos los instrumentos, máquinas, utensilios de que usaren para cometer el fraude cuya pena comprende a todos los que cuidaren a el  y a los conductores, expendedores y compradores de la Pólvora, así fabricada se les impondrá la del cuádruplo del valor del género aprehendido por la primera vez, y por la segunda además de esta pena sufrirán destierro o presidio por cuatro años y seis por la tercera” y si esto no pone remedio se restablecerá la fábrica. Esta disposición se publicó por bando a todo el corregimiento.

Se da noticia de haber leído el bando en Riobamba, en la puerta del juzgado y calles acostumbradas por orden del escribano del Cabildo y Real Hacienda, Francisco de Velasco y Vallejo, “por voz de Ignacio Curicama, indio ladino que hace el oficio de pregonero público de esta Villa”.

El denunciante Chiriboga pide por escrito comparezcan a declarar; Santiago Adrián y Antonio Fiallos, los dos de 40 años de edad y “únicos oficiales coheteros que abastecen el lugar de Fuegos Artificiales”. Ante las preguntas del interrogatorio manifiestan que; “cuando trabajaban de cuenta del Rey, el administrador les entregaba un tanto de pólvora fina y otro de ordinaria y lo hacían según las instrucciones del administrador de Latacunga en donde se prescribían las porciones “cuantos” o cantidad de cada pólvora que debían entrar en las composiciones y solo se sirve de la fina cuando la ordinaria es mala…” Que para los castillos, montantes y ruedas solo se les daba pólvora fina para el polvorín, guías y truenos y todo lo demás en pólvora ordinaria. Que no se ha comprado una sola onza de pólvora fina y solo ha usado de la ordinaria en toda la composición de castillos, montantes, ruedas y voladores. Que la pólvora ordinaria es tan buena que no necesita de la fina. Cuando necesitan moler lo hacen en una batea y queda para probar en la mano. Que para fabricar castillos y ruedas es necesaria la pólvora fina, pero se suple con la ordinaria bien seca.

Siempre fue molestia y peligro para los pueblos el uso de los cohetes, primero por los costos y el gasto que se ocasionaba en las fiestas permanentes que obligadamente tenían “que pasar” los indígenas con el uso masivo de fuegos de artificio y los incendios de las chozas construidas con material altamente inflamable.

En 1802, el Corregidor de la Villa, D. Xavier Montufar y Larrea en su prohibición del uso de cohetes en las fiestas decía; “por cuanto causan daño el uso de cohetes en fiestas, porque las casas de cubierta de paja es peligroso, como se experimentó en la capilla provisional de servía de matriz en el pasado 800…”. Estableció multas de seis pesos a los nobles y un mes de cárcel para los indios si no obedecen su disposición.

Los castillos, cohetes, montantes, ruedas, bombas, granadas y rastreros, de uso frecuente en las fiestas, por algún tiempo, dejaron de sonar, colorear las noches de tiniebla y gastar el poco dinero de los priostes y, además, poner en apuros a las arcas de la corona. 

FUENTE:
A.N.Q. Estancos, 1792. Caja 17. Expediente 19 (Polvoristas)
A.H.CCE.CH. 1802. Orden de D. Xavier Montufar y Larrea prohibiendo uso de cohetes en las fiestas. 

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