AUXILIO CELESTIAL PARA LA REPÚBLICA
Lograda la independencia toda ayuda era válida para consolidarla y se volvió los ojos hacia lo espiritual.
El Vicepresidente de la República, Francisco Paula de Santander, encargado del Poder Ejecutivo y General de División de los ejércitos de Colombia, expidió el siguiente decreto:
Encargado por las Leyes fundamentales del Estado de la tranquilidad interior de la República, de su prosperidad y buen orden y considerando la influencia que tiene en estos fines el Ministerio del Altar, he venido en decretar lo siguiente:
Art. 1°.- Los Ministros del Altar en todas las oraciones que pronuncien en público, sean Panegíricos ó Morales, terminarán su discurso implorando los auxilios celestiales en favor de la conservación y esplendor de la República de Colombia, y del acierto de sus Magistrados, recomendando siempre á los pueblos la obediencia y sumisión á las Leyes, y á las autoridades encargadas de su ejecución.
Art. 2°.- Es también un deber de los Ministros del Santuario ilustrar á los Pueblos sobre la justicia y necesidad de permanecer unidos en Nación independiente de la antigua Metrópoli, hacerles conocer las ventajas de este sistema, demostrarles su utilidad y conveniencia, la de formar por sí sus Leyes arregladas á los principios de la razón y la justicia que rijan las sociedades mas cultas, observándolas y cumpliéndolas fielmente. En esta parte los Ministros Oradores escogerán el tiempo oportuno, y contraerán un mérito particular los que se distinguiesen en ello.
Art. 3°.- La Oración pro tempore belli se dará siempre en todas las Misas privadas y solemnes.
El Secretario de Estado y del Despacho del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado en el Palacio del Gobierno de Colombia en la Ciudad de Bogotá a diez de Enero de mil ochocientos veinte y dos (Duodécimo) Francisco de Paula Santander - Por su Excelencia el Vice Presidente de la República - El Secretario del Interior José Manuel Restrepo -
El decreto fue emitido con fecha 5 de octubre por el Sr. Intendente de este Departamento al Gobierno Eclesiástico. La disposición procede de la siguiente manera; “Transcríbaselo a V. de Orden Superior, a fin de que circule a los párrocos de la comprensión de la Vicaría de su cargo para su exacto y debido cumplimiento, de cuyo recibo se servirá V. acusarme el que corresponde. Dios guarde a V. muchos años. Quito, 16 de octubre de 1822. Duodécimo. (f) José Enríquez de León".
Se recibe en Riobamba el 25 de octubre de 1822 y Joaquín Arrieta, Vicario Eclesiástico de Riobamba, dispone, desde Yaruquíes; "Saquénse tres copias para dirigirlas con oficio a los Venerables Párrocos sujetos a la Vicaría del Cantón de Riobamba, a los Reverendos Padres Prelados de los Conventos, y al Capellán y Cura de Almas del Monasterio de Monjas".
Fotografía: Monumento a Bolívar. FB, Recordando a Quito, publicado el 21 abril 2025
Riobamba, enero de 1999


Comentarios