OBLIGACIÓN DE LOS TAMBORES EN LA VILLA DE RIOBAMBA
Los Señores Don Mariano Dávalos y Velasco, Regidor perpetuo Alcalde Provincial y Ordinario de Corregidor y Don Josef Álvarez y Coello Alcalde Ordinario de Segundo Voto de esta Villa de Riobamba y su Jurisdicción por Su Majestad, el 20 del mes de junio 1802, en razón de “… que habiendo muchos Tambores en esta Villa y su Jurisdicción, y estos no asisten a las funciones que se ofrecen, como es en Bando, fiestas Públicas como la de Corpus, y otras funciones Clásicas de Oficio, y solamente andan en borracheras en Casas de los Indios y Pueblos, y viendo Sus Mercedes que estos deben servir también a la República y en los Bandos Públicos, debían de mandar y mandaron, que el Alguacil mayor de esta Villa, como en los Pueblos de su Jurisdicción … los pongan en Quartel dando razón de los que se han recogido, y en caso de resistencia en ellos los pondrán presos, a que sean ejemplarmente Castigados y sepan lo que es de su Obligación. Así lo proveyeron, mandaron y firmaron, sus Mercedes de que dos fe… f.- Mariano Dávalos.- José Álvarez y Coello.- Por su Mando.- f.- José Segura, Escribano Público”.
Documento: Disposición del Regidor y Alcalde de la Villa sobre la obligación que tienen los tambores de asistir a las funciones de oficio. AHCCECh.
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