RIOBAMBA: LEY FUNDAMENTAL DE LA MONARQUIA; CONSTITUCION DE 1812

Importante documento para la historia de Riobamba.

“El Excelentísimo Señor Secretario de Estado del Despacho de Gracia y Justicia me ha comunicado y por el Correo ordinario de la Península que acabo de recibir la Real Orden siguiente; Excelentísimo Señor.- La Regencia del Reino se ha servido dirigirme el Decreto que sigue.- Don Fernando Séptimo por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas y en su ausencia y cautividad la Regencias del Reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias a todos los que las presentes vieren y entendieren; sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente.- Las Cortes generales y extraordinarias, deseando señalar el plausible día de la publicación de la Constitución política de la Monarquía con un acto de clemencia nacional, correspondiente a tan notable suceso, han venido ordenar y decretan un indulto general a favor de los súbditos españoles que se hayan hecho reos de delitos, cuyas penas puedan remitirse con tan señalado motivo en los términos siguientes .-Primero: El presente indulto, además de los casos que comprenden las leyes y los indultos publicados anteriormente en la coronación de los Reyes, se extiende a los reos de contrabando por extracción ó importación de efectos prohibidos o venta de los estancados.- Segundo: Se remitirán las penas pecuniarias correspondientes al fisco y denunciador por los delitos no exceptuados.- Tercero: Comprende …etc. Cádiz 25 de mayo de 1812”.

Se conoce en Riobamba en 10 de Junio de 1813 y:

“… fue a las diez y once del día  un piquete de soldados al son de la caja y pito en voz de Manuel Cayzaguano, pregonero, leí y publique las providencias en la Plaza Mayor y calles acostumbradas. (f) Paredes, escribano.

Los autos dirigidos a los pueblos de Riobamba fueron llegando e, inmediatamente, se hizo conocer a sus moradores. En un informe extenso se hace referencia al procedimiento seguido en cada uno de ellos, con la presencia de las autoridades respectivas y en una ceremonia  religiosa o posterior a esta.

Auto para Chambo, Quimiag, Penipe y Guanando.

En la ciudad de Quito a diez y siete de septiembre de mil ochocientos trece años. Toribio Montes.

Dijo: Que aunque ha tenido a bien proveer de autos que se han publicado por Bando, dirigido a que todos los que se hallan fugitivos de revueltas de la anterior Revolución comparecieren ante su Excelencia dentro de ciertos plazos; ha habido algunos tan  resistentes que han faltado a este deber indispensable abusando de la lenidad del Gobierno, que no ha querido perseguirlos esperando que con reflexión a un propio interés se presentarían como es debido; y no siendo disimulado por más tiempo semejante Rebeldía, ni teniendo culpa que los excuse, debía de mandar y mandó por última vez, que comparezcan dentro de veinte días perentorios, presentándose en ellos ante los Respectivos Corregidores, los que se hallaren en las Provincias y conduciéndose con pasaportes de ellos a la presencia de sete Gobierno sin salir de aquel plazo debiendo hacerlo directamente a su excelencia los que se mantuvieran en esta capital y sus cinco leguas; apercibidos que de lo contrario se tomaran las medidas mas eficaces para que sean aprehendidos por la fuerza castigándoles con la digna severidad, como también a las personas que los oculten y abriguen y para que llegando a noticia de todos, nadie pueda alegar ignorancia, les pare todo el perjuicio de derecho, se publique por Bando en esta Capital y en las Cabezas del Partido, pasándose al efecto los respectivos testimonios con orden a los Corregidores de remitir copias a cada Pueblo de su Distrito para que se publique en la forma acostumbrada y de dar cuenta inmediatamente de haberlo ejecutado. Así lo proveyó, mandó y firmó su Excelencia de que doy fe.- Toribio Montes.- Mariano Sosa y Suárez, Escribano Real y Receptor. Quito 17 septiembre 1813.

Aquí varios ejemplos que hacen relación a los pregones previos al conocimiento del auto.

Al margen: En el Pueblo de Quimiag jurisdicción de la Villa de Riobamba a los diez días del mes de Octubre de mil ochocientos trece años. Yo el Teniente en obedecimiento del Superior Orden yse publicar a voz de pregones el Auto Superior, en Plaza Pública y calles acostumbradas, en concurso de gentes y para que así conste… etc. (f) Tomás Granizo.

Otro, al margen, más abajo: En el Pueblo de Penipe Jurisdicción de la Villa de Riobamba en diez y siete días del mes de Octubre de ochocientos trece, Ley y notifique el Auto circular en Plaza Publica en concurso de Gente,  etc.  (f) Eustaquio Guevara.

Otro, en el Pueblo de Guanando el 4 de octubre (f) Baltasar Sumba, Alcalde Ordinario.

Al pie. En el Pueblo de Chambo el 3 de abril de 1813, se leyó el bando a voz de Melchor Lema, indio ladino que hizo de Pregonero. (f) Antonio Freile

En la Villa de Riobamba en catorce días del mes de Julio de mil ochocientos trece años. El Señor Don Martín Chiriboga y León Regidor Perpetuo Decano del Ilustre Cabildo, Corregidor Justicia Mayor Administrador del Real Ramo de Tributos Juez Conservador de Rentas Reales, Subdelegado del Real Ramo de penas de Cámara y de Bienes de Difuntos de esta Villa y su jurisdicción.- Dijo, Que ha recibido por dirección de el Excmo. Sr. Presidente D. Toribio Montes las Reales Ordenes de nuestro muy amado Señor Don Fernando 7mo Rey de las Españas y por su ausencia y cautividad de la Regencia del Reyno nombrada por las cortes generales y extra ordinarias dirigidas a la Publicación de la Constitución política decretada y sancionada por las mismas, como Ley fundamental de la Monarquía; ha determinado su puntual cumplimiento, a efecto de que al auxilio y protección de tan sabias como justas providencias, se aseguren de un modo estable y permanente, la libertad civil; las propiedades, y los demás derechos legítimos de todos los Individuos de esta Provincia, su buen gobierno y recta administración, la gloria, la prosperidad, y el de toda la Nación, que son los objetos de tan grande y alto establecimiento. Y para que todos gocen de sus saludables efectos por medio de la observancia, instruidos de las acertadas reglas que incluyen, ha determinado su Mjd. Que se proceda a su publicación, con la solemnidad que requiere tan digno e importante objeto, debiendo servir de inteligencia las prevenciones siguientes.

1º.- Primera.- Que debe ponerse en práctica, y verificarse los días viernes y domingo diez y seis y diez y ocho del corriente como señalados al efecto de acuerdo con el Ilustre Ayuntamiento.

2ª.- Segunda, que el paraje donde se ha de verificar la publicación, será el de la Plaza mayor que tomará el nombre de Plaza de la constitución y a que deberán concurrir todos sin escusa, en el mismo día, y a las ocho de la mañana.

3ª. Tercera.- Que concluido el acto deberá celebrarse con repique de Campanas, Salvas, e iluminación general en la noche, y en las dos siguientes.

Cuarta.- Que el citado Domingo diez y ocho, deberán reunirse precisamente  en la Santa Iglesia de Predicadores como más proporcionada y capaz, a las nueve del día el Ilustre Cabildo, Prelados Comunidades Religiosas, y demás empleados de Rentas Reales, y vecindario Noble para la Misa solemne de Acción de gracias que se ha de celebrar, oír la constitución que se ha de leer, y mentar el correspondiente juramento de su observancia, en la forma que se les estimará. Lo mismo se observará en las Iglesias Parroquiales de los Pueblos de este Corregimiento con la asistencia de un Juez o Regidor que se diputará para presenciarlo con el Escribano Real. Por tanto, debía de mandar y mandó su Mrd. A todos los vecinos, estantes y habitantes en esta Villa de cualquiera clase o condición, que guarden, cumplan y ejecuten cuanto queda prevenido, sin omisión, escusa, ni pretexto, y sin dar motivo a que se juzgue o note la menor cosa que desdiga a la tranquilidad, y sosiego público, a la fidelidad y subordinación que han acreditado, cuya continuación se espera, manifestando igualmente así, en todas las funciones que han de ser consiguientes a la publicación, como que procuraran esmerarse en el cumplimiento, decoro y solemnidad. Fíjense copias….. en todos los Pueblos de este Corregimiento y otras en los parajes públicos de esta villa, para inteligencia de todos, publicándose primero por bando. Así lo proveyó, mandó y firmó su Mrd. Doy fe. (F) Martín Chiriboga y León (f) Baltasar de Paredes, Escribano. El 14 de julio de 1813.

El 1813 se publicó el auto en la Plaza Mayor y calles acostumbradas.

FUENTE:

Archivo de la Casa de la Cultura de Chimborazo. Comunicación de decretos de indulto, entre otros, por efecto de la publicación de la Constitución política de la Monarquía. 1812

Comunicación del Corregidor de la Villa de Riobamba sobre la publicación de la Constitución política decretada y sancionada por las mismas, como Ley fundamental de la Monarquía. 1813. Archivo Histórico de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, Núcleo de Chimborazo.

Comentarios

Entradas populares