Con fecha de 17 de febrero de 1871, hemos encontrado un documento que desde su inicio nos llamó la atención, es una comunicación que tiene un encabezado de R. del E., Comisaría de policía Cantonal, luego un sello de Policía de Chimborazo, es oval dispuesto longitudinalmente y en su diseño tiene dos ramas de laurel que encierran un ojo. La comunicación se dirige al Sr. Juez Letrado y de hacienda, en los siguientes términos: "Recibida la comunicación de Ud. relativa a la preparación del cadalso i mas aparatos, que el código penal determina para la ejecución de Jacobo Morocho, digo a Ud. que es necesario hacer varios gastos para lo cual esta comisaría no cuenta con ningún fondo i es muy natural que este gasto se carga de los fondos de multas impuestas por este juzgado; pues el art. 407 del procedimiento criminal aplica aquellos a gastos de justicia, así como el art. 42 del código penal por tanto que el juzgado de letras debe determinar de donde deban hacerse esos gastos. Por lo que hace a dar cumplimiento a todo lo que se le atribuya al comisario de policía éste está pronto a cumplir con sus deberes. Dios que a U. (f) José Alejandro Araujo".
Se le aprueban los fondos y se le indica que actúe con la brevedad posible.
En el mismo expediente se halla otro oficio en los siguientes términos: "Gobierno Eclesiástico de la Diócesis. Palacio episcopal. Riobamba a 6 de marzo de 1871. Sr. Juez de Letras de la Provincia.- Contestando su estimable oficio fechado hoy; tenemos la satisfacción de decir a Ud. que hemos impartido ya las órdenes convenientes a los Sres. Dres. Manuel de la Cruz Hurtado, Modesto Salazar y Vicente García, a fin de que estos sacerdotes proporcionen al reo Jacobo Morocho todos los auxilios espirituales.- Dios que a Ud. (f) Lorenzo E. Navarrete".
En junio 2 de 1871, el Jefe Político del Cantón Alausí, Sr. J. Betancourt, envía una comunicación al Sr. Juez de Letras de la Provincia remitiendo la copia de la sentencia de la pena de muerte a la que ha sido condenado el reo José Naula por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Francisco Bravos. Se dice; "Esta ejecución tuvo lugar el día de hoy, habiéndose observado cumplidamente las disposiciones de los art. 14 y siguientes del código penal".
La pena de muerte permaneció vigente hasta que la Convención de 1906-1907, en el Título VI, Art. 26. El Estado garantiza a los ecuatorianos. 1º La inviolabilidad de la vida. Queda abolida la pena capital.
Riobamba, mayo 1990


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