El cacique y gobernador del Pueblo de San Buenaventura de Pujilí, en la jurisdicción de Tacunga, Don Agustín Gómez de Lara, fue un mestizo, hijo la cacica principal Doña Maricela Cordones y del español Don Manuel Gómez de Lara.
El 9 de abril de 1745, por intermedio del Protector General de Naturales, solicita a la Real Audiencia se le posesione legalmente, “… como cacique principal de los Incas y Chinchaysuyos del pueblo de Puxilí, distrito del Corregimiento de Tacunga…”, en razón de ser hijo legítimo y primogénito y, además, en una clausula testamentaria, su madre, le deja como heredero del cacicazgo y su gobierno, y, que por esta sucesión, se encuentra administrando y “haciendo todas las diligencias y demás negocios que se ofrecen en dicho empleo, como son hacer los Padroncillos, Cartas cuentas y repartir los Indios del quinto, a que está obligada dicha mi Parcialidad, sin que en este ni en parte de ello tenga yo contradicción de persona alguna; y para que pueda yo estar con más seguridad y firmeza dominando sobre todos los Indios que pertenecen a dicho mi Cacicazgo se hace tan necesario el que Judicialmente se me Posesione de dicho empleo por el Corregidor de dicho Asiento de Tacunga según y en la conformidad que se acostumbra en las posesiones de los demás cacicazgos y que se me acuda con el salario de cincuenta pesos que son los que me pertenecen por razón de este empleo que se me deben satisfacer por los mismos Corregidores o los Arrendadores de Tributos, a cuyo cargo estuviere la cobranza de dichos Reales Tributos. Y respecto de que el General Dn. Pedro Pérez de Anda, le es deudor a la dicha mi madre ya difunta de la Cantidad de trescientos y cincuenta pesos procedidos de no haberle pagado a la dicha mi Madre; el salario de dichos cincuenta pesos todo el tiempo de siete años que no se le satisfizo dicho General como lo declara en dicho testamento y porque esta cantidad … … por pertenecerle a dicho cacicazgo como por ser yo su albacea y heredero …”.
El testamento está elaborado en el pueblo de San Buenaventura, el 18 de mayo de 1744, y, en la cláusula correspondiente dice: “Declaro que dejo el Cacicazgo de los Ingas, el que pertenece a mi hijo legítimo Agustín, como consta de los Instrumentos que paran y están en mi poder…”, en razón de que ella fue su legítima cacica.
En otras cláusulas del mencionado testamento se hace constar su ascendencia y descendencia, así como los bienes y la forma del reparto de los mismos entre sus hijos; deudas y deudores con las cantidades respectivas.
Fueron testigos de la memoria testamentaría, D. Manuel de Ribera, D. Alonso González y Bartolomé Bedón. No firma la otorgante por no saber hacerlo, y, a su ruego, lo hace el alcalde ordinario de dicho pueblo D. Faustino Caysa.
FUENTE: Autos del cacique de Pujilí Don Agustín Gómez de Lara . Archivo Histórico Nacional/Quito.

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